SAP Baleares 518/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2002:2529
Número de Recurso307/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 518

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dº Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

  1. Guillermo Rosselló Llaneras.

    Dña. Catalina María Moragues Vidal

    Palma de Mallorca, a dos de octubre de dos mil dos.

    VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 293/00, Rollo de Sala nº 307/02, entre partes, de una como actora - apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 , representadas por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y codemandados apelantes D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, INMOBILIARIA CEPAL, S. A. , representada por el Procurador Dña. Esperanza Nadal Salom, y CONSTRUCCIONES REHC, S. L., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol; y de otra, como codemandada apelada D. Miguel Ángel , representada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Sebastián Romaguera González, D. Juan Mulet Perera, D. Sebastián Vives Manera, D. Antonio Roca Rodríguez y D. Antonio Cañellas Escalas. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado

  2. Guillermo Rosselló Llaneras.

    =ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 20 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que desestimando la excepción de litiscansorcio pasivo necesario, presentada por el Procurador Pascual Fiol, en representación de CONSTRUCCIONES REHC S. L., y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 , de Palma, debo declarar y declaro que INMOBILIARIA CEPAL, S. A., CONSTRUCCIONES RECH, S. A. y D. Jesús Luis , son responsables solidarios de los vicios y defectos de construcción referidos en los Fundamentos Cuarto y Quinto de esta resolución, y en los términos que figuran en el Fundamento Noveno de la misma. Como consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores la suma valorada por el informe pericial como imparte de las reparaciones de los defectos referidos (4.118.000 pts actualizada conforme a la variación del IP C entre la fecha del informe y la fecha de esta resolución ), más el beneficio industrial, IVA, honorarios de Aparejador y licencia municipal, cantidades que habrá que concretar en la fase de ejecución de sentencia. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes. Que desestimando la demanda presentadapor el Procurador Socías Rosselló, en representación de la parte actora, contra D. Miguel Ángel , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones dirigidas contra el demandado, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas". SE ACLARA DICHO FALLO POR AUTO de fecha 8 de enero de 2002: " En el sentido de incluir en la condena contenida en el fallo de la sentencia, el concepto descrito en el informe pericial del Sr. Alejandro como "Ud. Demoliciones necesarias para arreglo conexiones salida de humos en el piso 3º C y 3º F incluso alicatados afectado y pequeños remate". Y se vuelve a ACALARAR POR AUTO de fecha 16 de enero de informe pericial como importe de las reparaciones de los defectos referidos (4.118.000 pts. actualizadas conforme a la variación del IPC entre la fecha del informe y la fecha de esta resolución)", debe añadirse que Construcciones Rehc, deberá abonar la cantidad resultante una vez descontadas conforme al presupuesto pericial las partidas referidas a la impermeabilización de la cubierta y correcta instalación del sistema de ventilación del bar".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, y por la de los codemandados condenados, que fueron admitidos,' y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estas recursos se han observado las prescripciones legales=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Los recursos interpuestos por la Comunidad de Propietarios demandante y por los codemandados, el aparejador don Jesús Luis , la promotora Inmobiliaria Cepal, S. A. y la constructora Construcciones Rehc, S.L., contra la sentencia que les condena, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora el importe de las reparaciones de los defectos constructivos referidos en los Fundamentos Cuarto y Quinto conforme a la valoración efectuada por el informe pericial -4.118.000 pesetas actualizada conforme a la variación del IPC entre la fecha del informe y la fecha de la sentencia de instancia-, con más el beneficio industrial, IVA, honorarios de aparejador y licencia municipal, cantidades éstas a concretar en fase de ejecución de sentencia, todo ello sin hacer expresa condena en costas, y que absuelve libremente al arquitecto don Miguel Ángel con imposición de las costas a la parte demandante, plantean en la presente alzada las siguientes cuestiones: Recurso de la Comunidad demandante: si procede imponer las costas de la primera instancia a los codemandados condenados y no imponerle las derivadas de la llamada a la litis del arquitecto absuelto. Recurso del aparejador: si procede su libre absolución al tratarse de meros vicios de construcción imputables únicamente al contratista y promotora. Recurso de la entidad promotora: si la sentencia apelada incurre en vicio de incongrueticia al condenar a reparar un vicio constructivo -demoliciones necesarias para arreglo conexiones salida de humos- no denunciado en la demanda. Recurso de la entidad constructora: si incide en vicio de incongruencia al condenar a la reparación del anterior vicio descrito y no denunciado, así como el roce con las baldosas de las puertas de las viviendas 1º E y 2º E, y por falta de claridad y precisión al no concretar el fallo, pese a las aclaraciones efectuadas, el importe de la condena y la repercusión proporcional de los impuestos de beneficio industrial e IVA, honorarios de aparejador y licencia municipal, correspondientes a dicha parte recurrente, y, por último, si el cuarteamiento de algunas baldosas en la terraza de la vivienda 1º E y el roce de las puertas merecen ser calificado de vicio constructivo.

SEGUNDO

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial impone comenzar por el estudio y resolución de los recursos interpuestos por los codemandados al poder incidir sobre la viabilidad del formulado exclusivamente sobre el pronunciamiento sobre costas por la parte demandante; y a tal fin conviene señalar que los vicios ruinógenos denunciados por la parte demandante en su escrita de demanda se concretan en los siguientes: 1º.- Generales: A) Humedades en varios pisos de la planta tercera a causa de la filtración de agua por la cubierta y rodapiés de las paredes que la rodean; y B) En general, las llaves de paso de las viviendas no funcionan; 2º.- Particulares: A) Piso 3º E, tres puertas rozan con las baldosas;

  1. Piso 3º F, fisura en el paramento del recibidor separador con la cocina; C) Piso 1º E, cuarteado de algunas baldosas en la terraza como consecuencia de la falta de junta de borde de dilatación; D) Piso 1º F, cuando llueve existe una gotera sobre el shunt de uno de los baños; y F) Trastero nº 8, goteo ocasional de una tubería proveniente...

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