SAP Ávila 98/2004, 6 de Junio de 2003

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2003:222
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 98/03

Ilmos. Sres:

Presidente

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

En Avila, a seis de Junio del año dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm.276/02 en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/01 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Avila, Rollo núm.69/03, por delito de contra los derechos de los trabajadores, siendo parte apelante GONCOEX, S.L., EDIFICAL PLUS MADRID, S.L., Julián y Gaspar , representados por los Procuradores Srs/as. TERESA JIMENEZ HERRERO (por Julián ) y Luz (por los tres restantes), y partes apeladas Ángel , ELMINISTERIO FISCAL y ROYAL SUN ALLIANCE, S.A. representados por los Procuradores Sres./as Mª CONCEPCIÓN PRIETO SANCHEZ y JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, respectivamente.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia con fecha 8 de Enero de 2003, declarando probados los siguientes hechos: "Que el acusado Gaspar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, es titular, partícipe y administrador de las sociedades mercantiles "Promociones y Construcciones Edifical Plus Madrid, S.L." y "Goncoex, S.L.", y el también acusado Julián , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, hermano del primero, aparte de ser socio- partícipe de la citada GONCOEX, S.L., constituyó como socio-partícipe único las también mercantiles "GSR Avila Construcciones S.L." y "Construcciones Navalón Ryo Promociones, S.L.".

En los años precedentes a 1998 (de 1994 a 1998) ambos hermanos acusados, con independencia de la constitución formal de tales sociedades cara a terceros, han venido conjuntamente dedicados, sin perjuicio de algunas actividades aisladas y que pudieran haber realizado por separado, al sector de la construcción de viviendas y de cualquier otra clase de inmuebles; actividades empresariales para las que en dichos años precisaron de la contratación de diversos trabajadores (oficiales, peones de la construcción, etc.) a los que sucesivamente adscribían y daban de alta en unas u otras de aquellas sociedades, pero que, en todo caso, dichos trabajadores tenían por empleadores o empresarios indistintamente a ambos acusados y por ellos acataban las indicaciones, órdenes o asignaciones de tareas concretas que cualesquiera de ellos les realizara.

En el ejercicio conjunto de dicha actividad empresarial de la construcción, ambos hermanos acusados convinieron -en fecha no concretada- con los hermanos, en su día también acusados, Juan Manuel y Jaime

, de modo verbal, la construcción de cinco naves industriales en la finca rústica núm. 197 del polígono 5 del Plano de Concentración Parcelaria de la localidad de la Colilla (Avila), entregando como precio éstos últimos a los primeros una cantidad de dinero en metálico y una cantidad de terreno de aquella parcela.

Careciendo de licencia de obras los promotores (los Sres. Juan Manuel Jaime ), por habérsela denegado el Ayuntamiento correspondientes, durante algún tiempo la construcción de las naves permaneció parada -tras realizarse los cimientos-, más en los primeros meses del año 1998 se reanudaron los trabajos de edificación, lo que dio lugar a que durante los meses de abril y mayo de dicho año aquellos promotores fueran requeridos de paralización de las obras (dato que era conocido por los acusados) por parte del Ayuntamiento de La Colilla, quien denunció a los dos primeros por delito de desobediencia, dando lugar a la incoación de un procedimiento judicial en el que los dos citados resultaron absueltos.

No obstante ello, en la mañana del 21 de Mayo de 1998 Gaspar indicó al trabajador -peón de la construcción- Ángel , de 25 años de edad, (dependiente formalmente en la prestación de sus servicios de Edifical Plus, Madrid, S.L.) que antes de finalizar la jornada laboral (pues Ángel le había anunciado a Gaspar que pretendía dejar la empresa voluntariamente para trasladarse a trabajar a Madrid), probablemente junto con otro u otros trabajadores de la empresa o conjunto de sociedades de ambos hermanos (trabajador o trabajadores que finalmente no han podido ser identificados) se trasladara, hasta el Polígono de La Colilla a fin de terminar el colocado de las planchas metálicas de la cubierta o tejado de una de las referidas naves (en concreto, fijación de las planchas diáfanas y no diáfanas que aún venían pendientes de colocar), así como para la colocación de los canalones correspondientes.

Sobre las 13,40 horas, aproximadamente, Ángel atendiendo aquellas indicaciones y en cumplimiento de la tarea laboral encomendada, una vez en aquella parcela se subió al tejado de la citada nave (como el mismo y otros trabajadores dependientes de los acusados habían hechos antes en diversas ocasiones), y cuando realizaba el trabajo encomendado, en un momento determinado, por agacharse insuficientemente, su cabeza contactó con una línea eléctrica de alta tensión (15.000 voltios) -propiedad de Iberdrola- que sobrevolaba y cruzaba la citada nave a unos 180 centímetros del borde de la cubierta de la misma.

Por causa del contacto, Ángel sufrió una violenta descarga, cayendo sobre el tejado o cubierta y siendo bajado de lamisca por compañeros de trabajo, y siendo trasladado de urgencia, por una ambulancia hasta el Hospital Ntras. Sra. De Sonsoles de esta capital.

El contacto del cuerpo de Ángel con aquella línea eléctrica se produjo, al no haber observado ni Gaspar ni Julián (ni tampoco los promotores de la obra) mínimamente el cumplimiento de la normativa deprevención y riesgos laborales, de seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción, que imponía, como medida indispensable, la de que en ningún caso los trabajadores podrían subirse a la cubierta y trabajar en ella sin que la línea eléctrica no se distanciara de ella como mínimo a unos 5 metros de altura.

Sin embargo, los acusados no sólo no impidieron que se realizaran tales trabajos en aquellas condiciones, sino que, obligaron a los trabajadores -entre ellos Ángel - a que los realizaran, sin tomar ni una sola medida tendente a aislar la línea de alto voltaje e impedir cualquier posibilidad de contacto, confiando en que los trabajadores "se agacharían" y tendrían cuidado para no "rozarse" con dicha línea.

Como consecuencia de la descarga eléctrica sufrida, Ángel ha sufrido lesiones graves, con quemaduras por todo el cuerpo, hematoma subdural, traumatismo cráneo encefálico, etc., lesiones todas ellas de las que ha tardado en curar 940 días, de los cuales 193 fueron de estancia hospitalaria -todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales- precisando para su curación de tratamiento quirúrgico múltiple (varias operaciones de cirugía), curas periódicas, administración continuada de antibióticos y posterior y continuada rehabilitación, quedándole las siguientes secuelas:

- Amputación de la mitad superior del pabellón auricular izquierdo.

- Afaquía bilateral (ausencia de cristalino) con una pérdida de agudeza visual escasa, pues tras ser intervenido en ambos ojos de cataratas, ha recuperado agudeza visual mediante la implantación de lentillas, equivalentes a 20 dioptrías en un ojo.

- Pérdida de sustancia ósea en el cráneo con latidos de la duramadre e impulsión a la tos.

- Abolición del movimiento de flexión del tobillo izquierdo.

- Rigidez en extensión de los cinco dedos del pié izquierdo.

- Amputación del primer y segundo dedos del pie derecho.

- cicatrices en el cuero cabelludo que ocupan aproximadamente el 80% de la cabeza, siendo parte del área cicatricial dolorosa.

- Cicatriz de 15x15x15 cm., hundida e hiperestésica en cara posterior de la pierna derecha.

- Cicatriz de 8x5,5 cm., en el dorso del pie derecho.

- Cicatriz que ocupa la mayor parte de la cara posterior de la pierna izquierda (hiperálgica).

- Cicatriz de 7x4x5 cm., en la planta del pie izquierdo.

- Cicatriz deformante que ocupa la mayor parte del dorso del pie izquierdo y se extiende a la cara anterior del tobillo izquierdo.

- Pérdida de sustancia en la cara interna del pie izquierdo.

- Herida abierta de 2x2 cm., en la planta del pie con pérdida de sensibilidad.

Todas estas secuelas provocan que el lesionado necesite ayudarse de bastones para deambular, si bien en determinados momentos puede hacerlo con el concurso de uno sólo de tales bastones, aunque tal deambulación es deficiente en todo caso; y además, tales secuelas han causado la invalidez absoluta de Ángel para cualquier clase de trabajo.

Viene pendiente de valoración definitiva el alcance y contenido de una más que probable secuela neurológica de lesiones axonales difusas con hiperestesia e hiperalgesia en hemicuerpo izquierdo, con pérdida posible de fuerza en la mano del mismo lado.

Aunque la Sociedad Goncoex, S.L. tenía a fecha 21 de mayo de 1998 concertado un seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros "Sun Alliance, S.A.", sin embargo, en la póliza correspondiente venía excluida expresamente (condiciones particulares) la responsabilidad civil "patronal", es decir, la derivada de accidentes laborales del personal al servicio del asegurado (la citada entidadGoncoex, S.L.).".-Y cuyo fallo dice lo siguiente: "PRIMERO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a los inicialmente acusados, Juan Manuel y Jaime , por retirada de acusación, del delito que en su día les imputó la representación procesal de Ángel , con declaración de oficio de dos cuartas partes de la costas.

SEGUNDO

Que debo condenar y condeno a los acusados, Gaspar y Julián , como autores directamente responsable de un delito de impurdencia grave, con resultado de lesiones graves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR