SAP Albacete 85/2003, 25 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2003:381
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-ALBACETE.-ROLLO N° 399/02.-JUICIO VERBAL n° 337/02.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 .- ALBACETE -SENTENCIA NUM 85/03

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS ;

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Veinticinco de Marzo de 2.003 .

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE ALBACETE S. L. representada por el Procurador Sr. López Luján, los Autos de QUICIO VERBAL n° 337 / 02 seguidos en el Juzgado Mixto n° 1 de los de ALBACETE siendo apelado en esta instancia D. Octavio , representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "Que debo desestimar como desestimo la demanda de,juicio verbal sobre suspensión de obra nueva interpuesta por el Procurador don Antonio López Luján, en nombre y representación de la entidad Promociones Inmobiliarias de Albacete S.L. contra don Octavio , representado por el Procurador don José Ramón Fernández Manjavacas y, en consecuencia, debo acordar como acuerdo EL LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE SUSPENSIÓN acordada en auto de admisión de la demanda, todo ello con imposición a la actora de las costas del procedimiento"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado juzgado se dictó Sentencia de fecha 30 de Julio de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda .

Se acordó en virtud de Providencia de fecha 12 de Noviembre de 2.002 tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, quien presentó otro de Oposición con fecha 26 del mismo mes y año.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 29 de Enero siguiente se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y señalar fecha para su Votación y Fallo : 11 -03-03, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ,juzgado de 1ª Instancia N° 1 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandante.

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación al discrepar de la citada Sentencia, fundamentando su disconformidad en esencia en que "el Juzgado a quo no centra su atención en las cuestiones meramente posesorias y en la actividad del demandado tendente a la alteración unilateral del estado material de las cosas y deriva la resolución hacia cuestiones de propiedad contrariando de esta forma la naturaleza sumaria del interdicto, habiéndose incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba".

Sostiene el apelante, para justificar su impugnación, que : "la obra que ha iniciado el condómino demandado es unilateral y atenta al estado posesorio anterior a su inicio, contraviniendo los derechos que derivan de su título de propiedad y cuya protección constituye el objeto del interdicto,con lo que la desestimación de la demanda es contraria a derecho".

SEGUNDO

La viabilidad de la acción de interdicto de obra nueva precisa, según constante jurisprudencia, la concurrencia de los siguientes requisitos : el derecho a la posesión real del actor sobre la finca en que se realiza la obra, su incidencia en el derecho del actor y que la obra no esté terminada, sin que pueda solventarse en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 466/2004, 30 de Junio de 2004
    • España
    • 30 Junio 2004
    ...de las partes sobre el terreno en cuestión y sobre cual es el concreto objeto del contrato de arrendamiento existente ( S AP Albacete 25 de marzo de 2003 ). En el supuesto que nos ocupa la obra que configura el supuesto fáctico de la demanda no parece susceptible de integrar el objeto propi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR