SAP Baleares 87/2000, 20 de Abril de 2000

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2000:1373
Número de Recurso203/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2000
Fecha de Resolución20 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA N° 87/2.000

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

Don Juan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Santiago Oliver Barceló

Don Eduardo Calderón Susín

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de abril del año dos mil.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en trámite de apelación, el proceso penal rollo de esta Sala 203/99, dimanante de los autos número 107/99 del Juzgado de lo Penal número Uno de esta Ciudad , seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes y otro de desobediencia grave, al haberse interpuesto recurso contra la sentencia recaída, por la Procurador de los Tribunales doña María Magdalena Darder Baile, en nombre y representación de don Jose Luis , que fue admitido a trámite el 29 de julio de 1.999, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 20 de octubre; y, repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.

Ha sido Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr don Juan Catany Mut, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 1.999, por el Juzgado de procedencia, se dictó resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis , como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de intoxicación por bebidas alcohólicas del artículo 21.6° en relación con el artículo 21.2° y 20.2° todos del Código Penal , en relación con el delito del artículo 380 , por el delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de mil pesetas, quedando sujeto en caso de impago por insolvencia a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a la de tres años y dos meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, y por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, a la pena de seis meses de prisión, consuspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido o le fuere computable en otra".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS...

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