SAP Alicante 1407/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
Número de Recurso1530/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1407/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Nº 1407

En el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, en los autos de juicio ejecutivo número 270/95, se dictó en fecha 2 de noviembre de 1995 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dª. Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de D. Inocencio contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir- adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero cumplido pago a la entidad actora Banco Bilbao Vizcaya SA de la cantidad de ciento dieciocho mil quinientas doce pesetas de principal reclamado, más los intereses legales de la misma hasta el completo pago, y condenándoles además a los demandados al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1530/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 5.10.99, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de remate dictada en la instancia el recurso de apelación interpuesto por la representación de uno de los demandados reproduce todol los motivos de su oposición, que fueron atinadamente rechazados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La STS de 17.3.1994 aclara la cuestión relativa al plazo de prescripción de las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo con intereses, cuando se haya pactado que el pago de principal e intereses se realice en forma fraccionada, declarando que el plazo general de prescripción de quince años del art. 1964 CC será el aplicable al reembolso de la cantidad prestada y al pago de los intereses moratorios en su caso, mientras que a, la obligación fraccionada de pagar intereses compensatorios o remuneratorios corresponderá el de cinco años del art. 1966-3 CC . En vista de esta doctrina, en el caso de autos está fuera de toda duda que no ha habido prescripción de la cantidad reclamada por intereses moratorios. En cambio sí que podría haber alguna para determinar si la...

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