SAP Alicante 302/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2004:1096
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 302

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a cinco de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada PREVISION ESPAÑOLA S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán y dirigida por el Letrado D. José Pita García; como apelada e impugnante de la sentencia la codemandada Dª. Marcelina, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. José Manuel Amorós Sempere; y como apelada la demandante BANCO VITALICIO C.A., representada por la Procuradora Sra. Bieco Marín con la dirección del Letrado D. Juan Manuel Aliaga Gomis.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 954/02, se dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España contra Dña Marcelina y contra la compañía de seguros Previsión Española y CONDENO solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos: 1º) A abonar la cantidad de 1.428,58 euros (mil cuatrocientos veintiocho euros con cincuenta y ocho céntimos). 2º) Al pago de los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3º) Al pago de las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte codemandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados y emplazamientos oportunos se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 73-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 5 de Mayo de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda planteada por la aseguradora Banco Vitalicio S.A. en la que, ejercitando la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y con apoyo asimismo en el artículo 1902 del Código Civil , se reclamaba la condena de las demandas a abonar el importe de los daños que el vehículo propiedad de la Sra. Marcelina y asegurado en Previsión Española S.A. ocasionó en el garaje propiedad de la Comunidad de Propietarios asegurada por la actora, desestimando las excepciones opuestas.

Prepararon recurso de apelación ambas demandadas, aunque la Sra. Marcelina solicitó que se dejara sin efecto si bien posteriormente presentó escrito de "adhesión", expresión que ya ha dejado de tener sentido en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , y en el que únicamente se viene a manifestar la discrepancia de esa parte con las alegaciones que plantea la apelante en el tercer motivo de su recurso, por lo que no viene en realidad a impugnar la sentencia.

El recurso de apelación de Previsión Española S.A. se desarrolla en cinco motivos, referidos respectivamente a la desestimación de la excepción de prescripción, a la inaplicabilidad del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , no consideración del...

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