SAP Almería 32/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA |
ECLI | ES:APAL:2001:357 |
Número de Recurso | 298/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 32/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
Presidente :
Ilma. Sra. Doña Társila Martínez Ruíz
Magistrados :
Ilmo. Sr. Don Rafael García Laraña
Ilma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega
_________________________________
En la ciudad de Almería, a 19 de marzo de 2001.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo nº 298/00 y Procedimiento Abreviado nº 188/00 seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Almería, contra Luis Miguel , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bautista Pardo, y defendido por el Letrado/a Sr/a. Medrán Cabrera por el delito de omisión del deber de socorro e imprudencia; siendo apelantes don Benito y doña Maite , representados por el/la Procurador/a Sr/a. Martín García y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a. Perez Company; siendo parte el Ministerio Fiscal; y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Manrique Ortega.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho, los de la sentencia apelada .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal num. Uno de Almería, en los autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciados se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2000 cuyo fallo dispone : "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO Luis Miguel de los delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro que se le acusa con declaración de oficio de las costas procesales."
Por la representación procesal de la acusación particular se interpuso contra la referida sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación en escrito presentado el 11 de octubre del mismo año, fundamentado en el siguiente motivo: Error en la apreciación de la prueba.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, tra lo cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal, incoándose el Rollo correspondiente, y se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo del presente, quedando los autos conclusos para el dictado de esta resolución.Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los consignados con tal naturaleza en la sentencia impugnada.
La acusación particular fundamenta su recurso de apelación en error en la apreciación de las pruebas.
En cuanto a dicho motivo, se ha de señalar, que es principio general recogido en reiterada y constante doctrina jurisprudencial, que aunque en la segunda instancia cabe al Tribunal examinar nuevamente los hechos, y apreciando las pruebas en su conjunto, modificar el supuesto fáctico, dando como probados hechos distintos a los sentados por el Juez a quo, hay que tener en cuenta, no obstante, que si no se aportan nuevos elementos que puedan influir en la apreciación del hecho enjuiciado y la impugnación de la sentencia se basa en la discrepancia del recurrente con la forma en que el Juez ha estimado el modo y manera en que se produjeron los hechos, sustituyendo la versión imparcial y desinteresada de aquel por la legítima -pero subjetiva y parcial de la parte-, no cabe que el Tribunal de apelación modifique la apreciación del Juzgador, a no ser que aparezca evidenciado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AJMer nº 1, 25 de Febrero de 2005, de Málaga
...para utilización o arriendo del buque. Véase en el mismo sentido en un supuesto de crédito no marítimo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2001 quien utiliza para la interpretación del artículo 1.1 del Convenio de 1952 nuestro artículo 3 del Código Civil y d......