SAP Baleares 51/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:330
Número de Recurso64/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 51/2000

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª María del Pilar Fernández Alonso

D. Pedro Munar Bernat

Palma de Mallorca, a 3 de febrero de dos mil.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio incidental de oposición al embargo preventivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, bajo el nº 156/1.998 , Rollo de Sala nº 64/1.999, entre partes, de

una como actora- apelante D. Bruno , Juan Luis , representada por el

Procurador D. Gabriel Buades Salom, y de otra, como demandada-apelada D. Alejandra ,

representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frías, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en fecha 3 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando la oposición incidental formulada por la Procuradora Dª. Mª. Viñas Bastida en representación del demandado D. Bruno Juan Luis frente al embargo preventivo decretado en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 156/98, decretado a instancia de la Dª. Alejandra , debo declarar y declaro no haber lugar a levantar el embargo decretado con expresa imposición de costas al demandado promovente del presente incidente, Sr. Juan Luis ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte D. Bruno Juan Luis , que fue admitido en un solo efecto, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 18 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se decide en el presente procedimiento una demanda incidental de oposición a embargo preventivo previamente acordado por el Juzgado de instancia y que terminó en sentencia desestimatoria de la pretensión opositora, confirmándose, con ello, la medida cautelar adoptada contra el actual demandante-recurrente, accionado en el pleito principal.

Es doctrina constante la que sienta, al respecto del tema enjuiciado, seguida en reiteradas ocasiones por esta Sala, que es sabido que el embargo preventivo exige para su adopción la, concurrencia de los requisitos que, doctrinal y jurisprudencialmente, son conocidos como "fumus boni iuris" y "perículum in mora". El primero de ellos viene relacionado en el número 1º del art. 1.400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando advierte que "para decretar el embargo preventivo será necesario que con la solicitud se presente un documento del que resulte la existencia de la deuda" La naturaleza del título, cuando no es de los que llevan aparejada ejecución, puede ser de muy diversa índole, aunque siempre será preciso de que del mismo se desprenda una apariencia de buen derecho, ya que la eficacia definitiva del mismo no es materia del incidente, sino del pleito principal. Es decir, lo que el órgano jurisdiccional debe valorar a la hora de acordar la medida cautelar, es si la deuda que se asegura está documentada y si, de la titulación aportada, se desprende su existencia con visos de verosimilitud, lo que necesariamente conduce a otorgarle cierto grado de discrecionalidad.

El segundo requisito o "periculum in mora" viene representado por la creencia de que el deudor ocultará o malbaratará sus bienes en daño de sus acreedores ( art. 1.400, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). También en este caso debe concederse cierto margen de discrecionalidad al organismo decisor para ponderar las circunstancias concurrentes. Evidentemente corresponde al embargante proporcionar los elementos de hecho que justifiquen la adopción de la medida y no al deudor desvanecerlos. El supuesto de autos tiene, además, la complejidad añadida de tratarse, el embargado, de un ciudadano alemán y, como tal, extranjero no natruralizado, según la dicción literal de la aludida disposición.

SEGUNDO

Mantiene la sentencia...

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