SAP Baleares 80/2000, 23 de Abril de 2000

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2000:1380
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución23 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 80/2000

Ilmos Magistrados

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En PALMA DE MALLORCA, a 23 de abril de 2000

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 72/2000 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Palma de Mallorca, seguidos por un delito de amenazas, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Ana Mª Aniz Rozas, en nombre y representación de Lina , con la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de enero de 2000, por el Juzgado de Lo Penal n° cuatro de esta ciudad se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice

"Que debo condenar y condeno a Lina , como autora responsable je un delito continuado. de daños, del art. 263 del Código Pena - en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, y como autora responsable de una falta de amenazas, del art. 620.1° del propio Código , sin circunstancias, a la pena, por el delito, de seis meses multa, con cuota día de doscientas pesetas, pagadera por meses a razón de seis mil pesetas mensuales; y, por la falta, a la pena de veinte días multa, con idéntica cuota, pagadera en pago único de cuatro mil pesetas; así como al pago de Las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil, la acusada abonará en concepto de indemnización de daños y perjuicios, lascantidades que a continuación se indicarán a favor de los perjudicados siguientes: a Baltasar , 43.863 pesetas; a Antonieta , la de 9.444; a Gregorio , 5.750 pesetas y a Ramón , la suma de 41.180 pesetas. Las referidas cantidades líquidas devengarán el interés previsto en el art. 921 LEC calculado desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Aniz Rozas, en representación de Lina , a 3 de marzo de 2000.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso mediante informe de fecha 10 de marzo de 2000.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y se incorporan a la presente, todos los de la Sentencia recurrida.

Durante la ejecución de los distintos daños o desperfectos, la acusada se hallaba nerviosa y alterada, cuyo estado no alteraba, ni siquiera mínimamente, sus facultades intelectivas o volitivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso refiere error en la apreciación de las pruebas por parte del Juzgador de instancia al entender la parte apelante que a los efectos de tipificar los hechos como delito o falta no cabe computar los conceptos de mano de obra e I.V.A, que integran las facturas. Cierto es que cabe diferencia, en estos casos, el valor de los daños directamente relacionados o derivados de los delitos o las faltas de los montantes indemnizatorios que puedan resultar en vía de responsabilidad civil, pero también que los importes reales que recoge el relato fáctico corresponden a la valoración de los desperfectos materiales, mano de obra e I.V.A, plasmados en un presupuesto de reparación y en sendas facturas, abonadas por los perjudicados a los talleres, que los anteriores documentos mercantiles vienen corroborados por la tasación del perito judicial en sus importes totales, que debe estarse a la total indemnidad de los perjudicados por haber abonado las facturas o conformará el presupuesto de reparación, y que aun deduciendo aquellos importes queda superado el límite de 50.000 ptas, como constitutivo del delito continuado de daños.

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