SAP Alicante 73/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:749
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 73-01

En Alicante a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-99, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante, en Juicio de Faltas n° 530-99, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Aurelio dirigido por la Letrada Dª María Victoria Soriano Lloret y como parte apelada María Dolores , dirigida por el Letrado D. Ramón Campos Campos y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que en fecha 7-5-99 tuvo lugar un altercado en el Club Chamonix, sito en la calle San Fernando n° 34 de Alicante, en el que María Dolores , trabajadora de dicho club, y Aurelio se agredieron mutuamente, ocasionándose mutuamente lesiones para cuya curación María Dolores precisó 21 días durante los cuales estuvo incapacitada, y Aurelio precisó 4 días sin incapacidad"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Dolores y Aurelio como autores penalmente responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 ° del Código Penal a la multa de un mes, a razón de 200 ptas. de cuota diaria para cada uno de ellos y pago de las costas procesales por mitad. En vía de responsabilidad civil María Dolores indemnizará a Aurelio en

20.000 ptas. por las lesiones con Responsabilidad Civil Subsidiaria del Club Chamonix, y Aurelio indemnizará a María Dolores en 210.000 ptas. por las lesiones".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Aurelio , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo n° 21-01, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaronlas formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La prueba practicada en el acto del juicio fue fundamentalmente de carácter personal (declaración de los denunciados y testifical), que se llevó a efecto con las garantías legales y fue valorada por el Juez a quo conforme a las atribuciones previstas en el artículo 741 L.E.Cr. Dicha valoración debe mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea, ya...

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