SAP Alicante 411/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2005:3341
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 411

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 326/2002, en el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Benidorm que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada GASTRONOMÍA IMPERIAL, S.L., representado por el Procurador D. José- Antonio Saura Ruiz y asistido del Letrado D. Francisco González Fernández. Y como apelada 1º) la demandante ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A., representada por la Procuradora Dª Susana Pascual Ramírez y asistida del Letrado D. Pedro Barquero Moratal. Y 2º) la demandada no opuesta CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. Jorge Manzanaro Salines y asistida del Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE BENIDORM en los referidos autos, tramitados con el núm. 326/2002, se dictó sentencia con fecha 17-11-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador Sra. Pavia Botella, en nombre y representación de la mercantil Espacio, Comercio y Ocio, S.A. frente a la mercantil Gastronomía Imperial, S.L., declarada en rebeldía en esta causa, y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el procurador Sr. Roglá Benedito, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que hagan pago a la actora de las cantidades de treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con sesenta y un céntimos de euro (33.446,61 Euros), más intereses legales, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la mrcantil Gastronomía Imperial S.L. en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte demandante oponiéndose al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 299-A-2005, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de noviembre de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se solicita por la representación de la demandada, la mercantil Gastronomía Imperial, la nulidad de pleno derecho de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior al emplazamiento a juicio de su representada, por haber vulnerado en la citación por edictos, lo dispuesto en el artículo 156 en relación a lo señalado en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción que le ha originado indefensión, ya que la declaración de rebeldía le ha impedido el ejercer el derecho de defensa. Subsidiariamente pide la nulidad de las actuaciones desde la personación en las actuaciones, en fecha 11 de septiembre de 2004.

En relación a la primera cuestión planteada, la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/1996, de 8 julio hace una síntesis de la doctrina del mismo acerca del emplazamiento recogiendo como líneas esenciales las siguientes: 1º) Desde sus inicios ( STC 9/1981 ), tiene establecido este Tribunal que el art. 24.1 CE contiene un mandato implícito al legislador y al intérprete para promover el derecho de defensa, lo que lleva a exigir en lo posible el emplazamiento personal de los demandados ( STC 81/1996 ). 2º) No siendo por sí misma inconstitucional, la citación o emplazamiento por edictos sólo resultará admisible cuando no conste el domicilio de quien debe ser...

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