SAP Baleares 692/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 692

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Jaume Massanet Moragues.

En la ciudad de Palma, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Balears, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ejecutivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor (Mallorca), bajo el nº 257/94, Rollo de Sala nº 133/99, entre partes, de una como demandado- apelante don Jesús Carlos , representada por el Procurador D. don Alejandro Silvestre Benedicto, y de otra, como actora-apelada don Domingo , representada por la Procurador doña María Montserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos Letrados D. Vicente Ortega Taberner y D José A. Gelabert-Novella

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaume Massanet Moragues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor (Mallorca), en fecha 11 enero 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice:

"Que desestimando la oposición formulada a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo contra Jesús Carlos , se interpuso por Domingo , mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance remate de los bienes embargados a la demandada para que con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de 750.000 pesetas de principal, más los intereses legales correspondientes hasta el total pago de las costas causadas o que se causen en el presente juicio quedando a salvo las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 9 de noviembre de 1999, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los Sres. Letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sra. Juez a que) desestimó íntegramente la oposición planteada por la parte ejecutada-demandada que pretendía se dictara sentencia mandando no haber lugar a seguir adelante la ejecución del importe en su día despachado; contra dicho fallo se levantó en apelación la propia demandada-oponente cuyo Letrado en el acto de la vista articuló sus motivos de oposición tendentes en lo sustancial en demostrar la concurrencia de la exceptio dolí al sostener que el actor- ejecutante procedió a sabiendas del perjuicio que se le causa pues sabe que no adeuda la letra al librador; siendo impugnados los motivos de apelación por la actora basándose esencialmente en ser la letra un negocio abstracto y él un tercero del negocio causal subyacente que tuvo que abonar la letra en juicio ejecutivo instado por el banco para evitar los embargos.

SEGUNDO

La primera precisión que debe hacerse es que la acción ejercitada en el presente proceso no es la que dirige el librador Teules Roges, S.L. contra el librado-aceptante don Jesús Carlos , sino la que ostenta el tomador don Domingo frente a dicho librado. En consecuencia, la falta de provisión de fondos, como excepción personal que es, sólo podrá oponerse frente al tenedor del título si se acredita que éste, al adquirir la letra, ha procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. En efecto, la denominada exceptio dolí tiene por función la de romper la abstracción de la letra, de manera que el deudor pueda oponer al tercero, cuya condición de tal...

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