SAP Alicante 107/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
ECLIES:APA:2005:386
Número de Recurso164/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 107

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

-----------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Nueve de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 132/04, de fecha 20 de Abril de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 17/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito Contra Ordenación del Territorio, habiendo actuado como parte apelante Ángel , representado/a por la Procuradora Dña. Esther Pérez Hernández y defendido por la Letrada Dña. Marisol Durá Rodríguez y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el mes de Abril del año 2002, el acusado Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de una finca en el paraje llamado DIRECCION000 , a la altura del km. 125 de la carretera N-332, donde hay construido un poblado de atracción turística denominado "Fark West", realizó obras de reposición del suelo de asfalto en el camino que une dicho poblado con la carretera, ampliación de una gran superficie destinada a aparcamiento junto al poblado y su asfaltado, y vallado de dicha superficie con un murete de bloques de hormigón, de menos de un metro de altura, careciendo de licencia para ello. La finca está enclavada en una porción de suelo no urbanizable clave 43, suelo protegido de interés paisajístico, según el P.G.O.U., y por ello preservado de cualquier alteración en base a su interés en la conformación topográfica del terreno.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Ángel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1º, del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, multa de doce meses a una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor, constructor o técnico director de edificaciones por tiempo de seis meses, así como a las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Ángel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 7.2.05 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente La Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa la representación legal del acusado de la sentencia condenatoria dictada por varios motivos que resumidamente expuestos son los siguientes: en primer término, la existencia de una duda razonable acerca de quien pueda ser sujeto activo del delito descrito en el art. 319 del código penal habida cuenta de que la mayoría de las Audiencias Provinciales se pronuncian porque éste debe reunir alguna de las condiciones técnicas que describe o enumera el tipo delictivo y así también lo ha recogido la sentencia del T.S. de 26 de enero de 2001 ; en segundo lugar, porque siguiendo la descripción del tipo delictivo, las obras realizadas por el acusado no se encuentran recogidas en el término de "construcción no autorizada" por cuanto se han limitado a reponer el asfalto debido al deterioro que sufría; en tercer término, porque mediante el citado asfaltado no se ha infringido el tipo penal por cuanto no existe en las presentes actuaciones la antijuridicidad necesaria que permita que una infracción urbanística se convierta en el delito imputado; en cuarto lugar, porque el recurrente no tenía conocimiento de que el terreno en el que está ubicado las instalaciones del denominado "poblado del Oeste" gozaba de la calificación de suelo protegido de interés paisajístico, todo ello sin perjuicio de que no consta suficientemente acreditado en las actuaciones si la parcela de terreno se encuentra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Málaga 302/2020, 19 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 1 (penal)
    • 19 Octubre 2020
    ...territorio se entiende, conforme a los arts. 8 y ss. de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que se citan en las SAP de Alicante de 9 de febrero de 2005 y La Coruña de 4 de marzo de 2004, como "la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la......
  • SAP Málaga 18/2013, 21 de Febrero de 2013
    • España
    • 21 Febrero 2013
    ...territorio se entiende, conforme a los arts. 8 y ss. de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que se citan en las SAP de Alicante de 9 de febrero de 2005 y La Coruña de 4 de marzo de 2004, como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la......
  • SAP Málaga 566/2010, 15 de Octubre de 2010
    • España
    • 15 Octubre 2010
    ...territorio se entiende, conforme a los arts. 8 y ss. de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que se citan en las SAP de Alicante de 9 de febrero de 2005 y La Coruña de 4 de marzo de 2004, como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la......
  • SAP Málaga 213/2011, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 Abril 2011
    ...territorio se entiende, conforme a los arts. 8 y ss. de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que se citan en las SAP de Alicante de 9 de febrero de 2005 y La Coruña de 4 de marzo de 2004, como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR