SAP Albacete 82/2001, 1 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2001:935
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 82-01

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

En ALBACETE a uno de Diciembre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 92/01, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado Mixto de La Roda, con el número 116/99, en que han sido partes el Ministerio Fiscal, el/os apelante/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS dirigido por la Letrada Dª. ISABEL BELMONTE OLIVAS, y los apelado/s Íñigo Y Carlos Francisco , sobre LESIONES Y DAÑOS DE TRAFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que por dicho Juzgado se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar, y condeno a D. Íñigo , como autor de una falta prevista y penada en el artículo 621.3° y del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de dos mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tres meses, pago de costas, y en el orden civil a que indemnice a D. Ernesto en un millón doscientas setenta y seis mil cuatrocientas cincuenta y ocho pesetas por daños materiales y en quinientas diez mil setecientas ochenta y nueve peseta, por lesiones y secuelas. Estas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero más dos puntos, desde la fecha de la presente resolución. Del pago de citadas cantidades responderá de modo directo el Consorcio de Compensación de Seguros, y subsidiariamente Dª. Íñigo Y D. Carlos Francisco , contra los que podrá repetir el Consorcio de Compensación de Seguros. Líbrese testimonio de esta resolución y únase a los autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias Penales de este Juzgado.

TERCERO

Que contra la anterior sentencia por EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.Se aceptan los hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de autos es recurrida por el Consorcio de Compensación de Seguros por entender que el vehículo causante del accidente, por tener matrícula de Marruecos, no se encuentra comprendido dentro de la cobertura del...

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