SAP Alicante 188/2001, 4 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2001:1611
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 188

Iltmos. Sres.

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

    En la Ciudad de Alicante a cuatro de abril de dos mil uno.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 447, de fecha 20 de noviembre de 2.000, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 88199 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Elda por delito de malos tratos y amenazas, habiendo actuado como parte apelante Rogelio , representado/a por la procuradora Dª. Gloria García Campos y defendido por la Letrada Dª. Sara Mª. Fernández Timor y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "A/ El día 18 de marzo de 1.999, el acusado Rogelio , se encontraba en la tienda de ropa Rogelio , " DIRECCION000 ", sita en la C/ DIRECCION001 de Elda. Dicha tienda constituye un negocio familiar que regentan tanto el acusado como su esposa Carolina . En aquellas fechas ambos cónyuges se encontraban en trámites de separación matrimonial. Sobre las 19.30 horas, el acusado le dijo a su esposa que se marchara y la empujó contra unas baldas de la tienda. A consecuencia de ello, Carolina se golpeó contra un soporte metálico de la estantería y sufrió un hematoma en la mano derecha, que curó en cuatro días. No estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales y necesitó que se la prestara únicamente la asistencia facultativa inicial.

B/Con fecha 27 de abril siguiente, se dictó Auto de Medidas provisionales, por el Juzgado de 1ª Instancia de Elda. En dicha resolución se acordaba que ambos cónyuges y beneficiándose de ella, en los mismos término que hasta ahora, en el negocio textil ubicado en la C/ DIRECCION001 , num. NUM000 bajo.

El día 15 de mayo siguiente, Carolina cogió la recaudación de la caja del negocio, que ascendía a 130.000 ptas. Sobre las 14.00 horas, el acusado llegó a la tienda y exigió a su esposa que le entregara la recaudación al no hacerlo ésta, se abalanzó contra ella, le sujetó por los brazos, la tiró al suelo y le inmovilizó, quitándole entonces el dinero del bolsillo del pantalón. A consecuencia de esta agresión, Carolina sufrió hematomas en los dos brazos, lesión de la que tardó 4 días en curar. No estuvo incapacitadapara realizar sus ocupaciones habituales y necesito que se le prestara solamente la asistencia facultativa inicial.

C/El día 21 de mayo siguiente, por la noche, cuando el acusado y su esposa estaban contando la recaudación de la tienda, el acusado cogió por los brazos a su esposa, la zarandeó y le agredió, causándole lesiones consistentes en arañazos en antebrazo derecho, pequeña erosión en antebrazo izquierdo y contusión en región pretibial izquierda. Estas lesiones tardaron 4 días en curar y Carolina no estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales, necesitando que se le prestara únicamente la asistencia facultativa inicial.

D/El día 25 de mayo, en la tienda de ropa mencionada, el acusado le dijo a su esposa que "sabe muy bien cómo debe tocarla para que no quede marca, y que le va a enviar a los más chorizos de Elda, a los que ya ha contratado, para que le pongan bien el cuerpo y, en último extremo, si le denuncia, él mismo le pegaría un tiro en la boca".

Carolina , denunció en la Comisaría de Elda.

E/El día 25 de Junio, en la tienda, al enterarse el acusado de que su esposa le había denunciado, le dijo que "ya tenía a alguien buscad y que no salga por la noche sola, porque va a ir al huerto donde está su familia".

F/El día 26 siguiente el acusado fue a casa de su esposa, sita en la C/ DIRECCION001 , NUM001 NUM002 dcha. De Elda y a través del portero automático le dijo que "le iba a romper los dientes y que anduviera con cuidado". Más tarde, en la tienda le dijo "que lo tenía todo preparado y que ya había buscado a alguien que le pegara a ella una paliza".

G/El día 10 de julio, a las 9.00 horas, el acusado se dirigió al piso de su esposa. Tocó el timbre y Carolina no le abrió debido al miedo que le tiene por las amenazas y agresiones recibidas. Entonces, el acusado se alteró, gritó, le insultó y le golpeó la puerta, causando daños valorados en 5.00O ptas.

H/El día 13 de julio, a las 0,30 horas, el acusado, se dirigió al domicilio de su esposa, y llamó por el portero automático, Volvió a llamar a las 6,30 horas y otra vez veinte minutos después. Por la mañana, al ir a salir de su casa para poner la denuncia en el Juzgado, Carolina Observó que el acusado estaba en la calle, delante de su casa y requirió la presencia de un policía nacional, para que le acompañara, por temor a su marido, debido a las amenazas y a las agresiones recibidas. I/El día 19 de Julio, en la tienda, el acusado le dijo a su esposa "puta y guarra" y añadió que "sabia donde pegarle para no dejarle marcas y que para

7 pegarle una paliza sólo tenía que hacer una llamada...

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