SAP Albacete 86/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
Número de Recurso1131/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Albacete

SENTENCIA Nº 86/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EMIGDIO CANO MORENO

Magistrados:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

En ALBACETE, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 0357/98 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 Albacete, sobre ROBO DE USO (TENTATIVA), contra Gustavo , siendo apelante/s en esta instancia, Gustavo , representado/s por el Procurador D/ÑA. ANA MARIA SANCHEZ PALAZON, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gustavo , Benedicto y Carlos Francisco como autores responsables de un delito una falta de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, sin circunstancias, a las penas (para cada uno) de arresto de tres fines de semana, así como al abono (por terceras partes) de las costas procesales propias de un juicio de faltas. Deberán indemnizar a Mauricio en ochenta y ocho mil tres pesetas (88.003), con aplicación del art. 921 de la L.E.C . Hágase entrega definitiva a Mauricio de su vehículo. Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Asegúrense las responsabilidades civiles de loscondenados y a tal fin, reclámese del Juzgado Instructor la pertinente pieza. Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Instructor, para la practica de las anotaciones oportunas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D/ÑA. ANA MARIA SANCHEZ PALAZON, en nombre y representación de Gustavo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y Fallo del mismo, el día 16 de Septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Alega el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, quebrantamiento del principio constitucional de presunción de inocencia por haber sido condenado, dice, sin prueba alguna, añadiendo que los indicios por los que ha sido condenado carecen de virtualidad probatoria alguna.

SEGUNDO

La alegación efectuada aparece en principio contradictoria en si pues alegando falta de prueba, reconoce la existencia de prueba indiciaria, aunque difiere en esta de la valoración que realiza el juzgador de instancia.

TERCERO

En orden a la prueba indiciaria tiene establecido el Tribunal Supremo, en sentencia entre otras muchas, de 16-2-99 , en su fundamento primero que: "Tanto el Tribunal Constitucional (Sentencias 174/85 y 175/85 de 17 de Diciembre, 229/88 de 1 de Diciembre , entre otras), como esta misma Sala ( S.T.S. 84/95, 456/95, 627/95, 956/95, 1062/95 etc), han declarado reiteradamente que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer, al menos, dos exigencias básicas:

  1. ) Los hechos base o indicios deben estar plenamente acreditados, no pudiendo tratarse de meras sospechas.

  2. )...

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