SAP Almería 100/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2002:611
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 100

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veintiséis de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 55/02, el Procedimiento Abreviado Nº 468/01 , procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por delito C.S.P., siendo apelantes Juan Carlos , Ismael y Jesus Miguel , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representados por los Procuradores Dª. Aliacia de Tapia Aparicio, Dª Inmaculada Navarrete Amador y Dª Aurora Montes Clavero y defendidos por los Letrados D. Guillermo Lao Lao, Dª María Mercedes Saldaña y D. Francisco Guerrero Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº uno de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2001, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Ismael , Jesus Miguel y Juan Carlos , mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de otras personas no juzgadas, tenían en su poder y así fue descubierto sobre las 20 horas del 1 de octubre del 2.000, en una nave alquilada en el Polígono Industrial DIRECCION000 de Almería, 65 fardos de hachís, con un peso total de 1.668.972 Kg, sustancia que puestos de común acuerdo, estaba destinada por los acusados de tráfico lucrativo de la misma con terceras personas. El hachís intervenido tenía un valor total de 422.718.897 ptas."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ismael , Jesus Miguel y Juan Carlos como autores de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a tres años y nueve meses de prisión y quinientos millones de pesetas de multa con treinta días de arresto sustitutorio a cada uno, con accesorias y al pago de las costas procesales, siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de diez días ante laIltma. Audiencia Provincial. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado y de la que se unirá certificación a la causa de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

CUARTO

Por la representación procesal de Juan Carlos , Ismael y Jesus Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escritos de fecha 2-02-2002, 17-01-2002 y 28-01-2002 respectivamente, en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 23 de abril de 2002 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso del acusado Ismael , se alega como primer motivo de su recurso en un error en la apreciación de la prueba por entender que no existen suficientes pruebas de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia de aquél, si bien a continuación se alega que el procedimiento es nulo porque se cometió un presunto delito de allanamiento de morada argumentando que al penetrar el arrendador de la nave en donde fue encontrada la droga en su recinto cometió un delito del tipo referido. En consecuencia, según la parte recurrente en se habría derivado la nulidad de todo proceso ya que las pruebas se descubren como consecuencia de la violación del derecho fundamental, citándose a tal efecto el artículo 11-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También se invoca la violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones porque se han aportado unas listas de llamadas telefónicas sin que exista la fe pública del Secretario del Juzgado que certifique la veracidad de las mismas, finalizando su exposición con una referencia a la necesidad de respetar el secreto de las telecomunicaciones y la necesidad de una resolución judicial que ampare dicha intervención y otras diligencias complementarias.

También constituye motivo del recurso de apelación de otro de los acusados, en concreto el señor Jesus Miguel , la infracción de preceptos constitucionales, aludiendo también extensamente a la improcedencia de la entrada en la nave arrendada con parte del propietario de la misma sin que hubiese mediado una orden de entrada y registro de la autoridad judicial, por lo que también se invoca el citado artículo 11-1 de la referida Ley Orgánica,, considerando que la nave en modo alguno debe ser considerado como establecimiento abierto al público. Además se habría conculcado el derecho a la inviolabilidad del domicilio por parte de los agentes de la Policía que intervinieron...

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