SAP Baleares 20/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2001:497
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 20/2001

S.S S. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García.

Dª. Margarita Beltrán Mairata.

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

En PALMA DE MALLORCA, a deiciseis de Febrero de dos mil uno

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 1/2001, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 211/2000, de fecha 17.07.2000, seguido ante el Juzgado de lo Penal n°. 4 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Gerardo , como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el art. 274.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses multa, con cuota diaria de 1.000 pesetas, pagaderas por meses a razón de 30.000 pesetas mensuales, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Para el caso de falta de pago de la multa impuesta se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido con carácter preventivo por razón de esta causa. Se decreta, asimismo, el comiso y la destrucción de los efectos intervenidos al acusado por razón de esta causa".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Gerardo , actuando como Procurador en su representación D. D. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, con asistencia Letrada de D. JUAN GINARD NICOLAU; siendo parte apelada: MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando lacausa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los que recoge la Sentencia apelada por el siguiente relato fáctico:

Probado y así se declara que en fecha 9 de Septiembre de 1.998 y con ocasión de un registro llevado a cabo en las tiendas denominadas DIRECCION000 y DIRECCION001 , sitas en Cala Agulla (Capdepera), y que son explotadas por Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se comprobó que en las mismas había un total de 139 sudaderas, 107 camisetas y 39 pulseras en las que figuraban reproducidas las marcas y las marcas internacionales Adidas A.G., S.A., las cuales habían sido impresas en dichas prendas de vestir sin consentimiento del titular de las mismas, no obstante lo cual, la mala calidad de los productos citados, defectuosa imitación del logotipo que aparece en las pulseras, ausencia en el interior de las camisetas y sudaderas de etiqueta identificativa y exposición de dichos objetos con material deportivo de la misma clase auténtico, hacía que los posibles compradores de estos productos conociesen que lo que se exponía a la venta no había sido fabricado por la empresa titular de la marca Adidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca en fecha 16 de Julio de

2.000 se dictó Sentencia por la que se condenó a Gerardo como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.2 del CP, en razón a que como se declaró formalmente probado el referido acusado tenía a la venta en dos tiendas de su propiedad que giran bajo el nombre de DIRECCION000 y DIRECCION001 , sitas en DIRECCION002 en la localidad de Capdepera, varias camisetas y sudaderas en cantidad de 246 prendas y 39 pulseras en las que figuraban reproducidas las marcas debidamente inscritas propiedad de la entidad Adidas A.G., S.A., las cuales no eran auténticas y no habían sido confeccionadas por la citada entidad mercantil, que tampoco había...

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