SAP Badajoz 25/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2003:1127
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA 25/03

Ilmos./as. MAGISTRADOS D/Dña.

PREDIDENTE.

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA ( Ponente)

MAGISTRADOS.

FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

Visto en grado de Apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, por delito Contra la Propiedad Industrial contra la acusada Lucía , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, la que en primera instancia estuvo defendida por el Letrado Sr. Téllez Valdés y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivera Pinna, siendo parte en esta alzada como Apelado el Ministerio Fiscal y como apelante la acusada, y Ponente el Ilmo. Sr. Don ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el número 96/02 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, tramitó Procedimiento Abreviado, contra la Acusada Lucía , por delito contra la propiedad industrial.-

SEGUNDO

Con fecha 31 de Marzo de 2003, se dictó en dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Juez del referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Dª Lucía como autora de un delito contra la propiedad industrial a la pena de seis meses deprisión, con la accesoria de privación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de seis meses de multa, fijando en cuatro euros la cuota diaria de la misma, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar, imponiéndole las costas.

Dña Lucía indemnizará al titular de las marcas "Burberrys" y "Adidas" en la cantidad que se calcule en ejecución de sentencia a que ascienden los daños según las bases establecidas en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, siempre y cuando no renunciaran a la indemnización que les corresponde".

TERCERO

Contra la referida Sentencia en tiempo y forma y por la defensa de la acusada, se interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, fundado en error en la valoración de la prueba y otros motivos, que le ge admitido en ambos efectos, siendo impugnado por las otras partes, remitiéndose los autos a esta Audiencia no habiéndose celebrado vista pública.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Resolución Recurrida. Salvo el referente a los Hechos Probados que queda redactado de la siguiente manera.

HECHOS PROBADOS

El 29 de Noviembre de 2000, Dña Lucía , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptada por agentes de la Guardia Civil a la altura del kilómetro 407 de la autovía E-90 (MadridLisboa), cuando viajaba en dirección a la frontera a bordo del vehículo turismo matricula B-8097-NG, propiedad de la Empresa Cluny, S.A., portando en el interior del vehículo ciento treinta y tres polos que llevaban signos prácticamente idénticos a los que suele poner en sus prendas la marca registrada "Burberrys", sin que los mismos hubieran sido fabricados por aquélla o su titular hubiera autorizado su utilización. La acusada poseía tales prendas con la intención de proceder a su comercialización.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del presente recurso de apelación afirma la recurrente que el Juzgador a quo a incurrido en error en la valoración de la prueba. En primer lugar, entiende la apelante que en su forma de proceder falta un elemento que es esencial en el tipo penal que se le atribuye y que es el ánimo comercializador.

En relación con las diversas cuestiones hechas valer por la apelante en torno a este primer motivo del recurso deben efectuarse las siguientes consideraciones:

1) La modalidad delictiva que en concreto se aprecia en la forma de proceder de la acusada recurrente es la de posesión para su comercialización de productos con signos distintivos imitados que defraudan el derecho de propiedad industrial. Este tipo...

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