SAP Albacete 153/1999, 27 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
Número de Recurso | 157/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 153/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete |
SENTENCIANº 153
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Iltmo. Sr. D. José Garcia Bleda, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 0088/99 del Juzgado 1ª Ins. e Instr. 6 Albacete, rollo de apelación 0157/99, seguidos por falta del artículo 623.4 del Código Penal en razón al recurso de apelación interpuesto por Carina ,, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril , se entendió la apelación con la contraparte, Jose Manuel , la que no hizo alegación alguna al recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.
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- Por el Juzgado 1ª Ins. e Instr. 6 Albacete se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 1999 cuya parte dispositiva dice: "FALLO -: Que debo condenar y condeno a Carina , como autor responsable de la falta contemplada en el art. 623.4 del Código Penal a la pena de 1 mes multa, con una cuota diaria de 500 ptas., lo que hace un total de 15.000 ptas., con seis fines de semana de arresto sustitutorio para el caso de impago, a cumplir en régimen carcelario, condenándole asimismo al pago de las costas del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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- Que contra la anterior sentencia por Carina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.
No se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto se opongan a lo que se expresa en los siguientes
Por Carina , apelante en esta alzada, se solicita revocación de la sentencia y que se dicte otra absolutoria.
Como antecedentes fácticos que configuran los hechos a los que se refiere el presente recurso ha de hacerse mención a los siguientes: 1- En fecha 30 de Marzo de 1999 se formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Albacete por parte de Jose Manuel , propietario del Club DIRECCION000 sito en calle DIRECCION001 , nº NUM000 contra Carina respecto a la que facilitaba como domicilio el de calle DIRECCION002 , nº NUM001 , por no devolución de la película "El amor tiene 2 caras" que había alquilado...
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SAP Burgos 469/2004, 27 de Diciembre de 2004
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