SAP Baleares 144/1999, 9 de Septiembre de 1999

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 144/99

S.SªS. Ilmas.

Dn. Antonio José Terrasa García.

Dña. Margarita Beltrán Mairata.

Dn. Juan Pedro Yllanes Suárez.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo Núm. 0172/99, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 44, de fecha 15 de febrero de 1.999, recaída en el P.A.D.D. número 0319/98, seguido ante el Juzgado Penal Uno de Palma de Mca ., cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Octavio , como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y una falta contra el orden público precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito, a la pena de MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PTAS., quedando sujeto en caso de impago por insolvencia a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a la de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR, y por la falta, a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PTAS., quedando sujeto en caso de impago por insolvencia a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Octavio , actuando como Procurador/a en su representación D/a. MONSERRAT MONTANE PONCE, con asistencia Letrada de D/a. Pascual ESTEBAN KARMANN; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

  1. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fué utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  2. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dña. Margarita Beltrán Mairata.

HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Condenado el recurrente, amen de por una falta contra el O. Público, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, su representación procesal combate la valoración probatoria de instancia -relativa al delito- por los siguientes motivos 1º/ porque no consta que el alcoholímetro con el que se realizaron las pruebas dispusiera de autorización oficial y que su funcionamiento fuese correcto 2º/ porque el acusado-apelante siempre ha declarado hallarse en condiciones para conducir, viniendo ello ratificado por la sintomatología desprendible el acta levantada por los funcionarios de la P.Local 3º/ porque el recurrente fué objeto de una persecución por el Sr. Imanol y sus dos pasajeros, sin que pudiera aclararse las concretas circunstancias de lo sucedido en realidad, siendo el croquis del accidente, una mera hipótesis recogida por la P.Local a partir de las manifestaciones del Sr. Imanol , ya que en todo momento, el recurrente ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Córdoba 58/2000, 14 de Julio de 2000
    • España
    • 14 Julio 2000
    ...o signos externos, así la conducción en dirección prohibida y falta de recuerdo de un roce lateral, es el caso de sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9.9.1999 , en la que se dice que no es preciso que el conductor no sea capaz de hablar y andar correctamente para afirmar esa......
  • SAP Córdoba 19/2001, 13 de Febrero de 2001
    • España
    • 13 Febrero 2001
    ...o signos externos, así la conducción en dirección prohibida y falta de recuerdo de un roce lateral, es el caso de sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9.9.1999, en la que se dice que no es preciso que el conductor no sea capaz de hablar y andar correctamente para afirmar esa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR