SAP Alicante 922/1999, 17 de Diciembre de 1999

Número de Recurso372/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución922/1999
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 922

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

EL ILTMO. SR. DON ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la

Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda, en el Juicio de Faltas nº 74/98 sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante LA UNION ALCOYANA S.A., dirigida por el Letrado D. Vicente Amorós Torregrosa; y como parte apelada Juan María , dirigido por la Letrada Dª. Adelina Pérez Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que sobre las 16.40 horas del día 7 de enero de 1.994 Juan María circulaba por el carril derecho de la carretera A-412, en sentido de Monforte del Cid a Aspe, conduciendo el ciclomotor modelo Macal Dakar, num de bastidor NUM000 , propiedad de Miguel con autorización de éste, en el que viajaba como ocupante Alexander ; cuando al llegar a la altura del P.K. 12.700 colisionó contra el vehículo modelo Mercedes Benz, matrícula E-....-MY , propiedad de Ángela , conducido con su autorización por Juan Antonio , que se encontraba detenido en un camino de tierra situado a la derecha según el sentido de la circulación del ciclomotor. Que el siniestro se produjo cuando al incorporarse el turismo a la carretera, sin observar su conductor todas las precauciones necesarias, ni respetar la prioridad de paso del ciclomotor en la intersección; invadió el carril de circulación del ciclomotor, sin que el conductor de éste dispusiera de tiempo ni de espacio para realizar una maniobra evasiva que le hubiera permitido eludir la colisión.

Cómo consecuencia del siniestro Juan María sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento quirúrgico, ortopédico y rehabilitador, además de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en alcanzar la sanidad 810 días de los que 44 días estuvo hospitalizado y 334 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, estando acreditada al menos una incapacidad parcial el resto de días de curación; quedándole como secuelas atrofia en los músculos de la pierna derecha, limitación de la movilidad del tobillo derecho y abolición de la flexión del primer dedo del pie derecho; y consiguientemente una limitación parcial para el ejercicio de determinadas actividades. También resultó lesionado Alexander que fue indemnizado que fue indemnizado a satisfacción por la Compañía La Unión Alcoyana.

En la fecha del siniestro el ciclomotor y el turismos implicados en el accidente se encontraban asegurados con póliza en vigor en las Compañías aseguradoras Allianz Ras y la Unión Alcoyana, respectivamente".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice Que debo condenar y condeno aJuan Antonio , como responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de multa de dieciséis días en razón de una cuota diaria de mil pesetas (16.000 ptas.), quedando afecto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de ocho días de privación de libertad; Y DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A Juan Antonio y a la Compañía Aseguradora La Unión Alcoyana, como responsables civiles directos, y a Ángela , como responsable civil subsidiaria, a que indemnicen a Juan María en la cantidad de ocho millones cuatrocientas cincuenta y siete mil quinientas veintisiete pesetas (8.457.527 ptas.); más el interés legal por mora incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora...

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