SAP Badajoz 183/2003, 28 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:1093
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 183/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 28 de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 30/02_; Recurso Civil núm 71/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2 (antes mixto-10*»] , en virtud de demanda formulada por DÑA Julia , DON Manuel , DON Carlos Daniel , DOÑA Bárbara , DOÑA Olga , DON Domingo , DOÑA Esperanza , DON Rafael , DON Juan Carlos , DON Eloy , DON Ramón , DON Juan Ignacio , DON Everardo , DOÑA Blanca , DON Jose Luis , DON Alfredo , DON Jaime , DOÑA María Angeles , y DON Luis María ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO; defendidos por el Letrado D JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ-HABA SÁNCHEZ-MERA; contra NORIEGA S.A Y NORICO S.A; representado por el Procurador de los Tribunales D LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendido por el Letrado D IGNACIO ENRIQUE GARCÍZA; Sobre «Reclamación de cantidad.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 11/11/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de

Primera Instancia de Badajoz-2 , cuyo fallo es el siguiente:

Primero. Por reposición del mármol defectuoso, condeno a "Noriega, S.A." y a "Norico, S.A." al pago solidario de las siguientes cantidades:

a) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a doña Julia (piso NUM000 NUM001 ).

b) Mil quinientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (1541,74 euros) a don Mariano y doña Alicia (piso NUM002 NUM003 ).

c) Cuatro mil seiscientos cuarenta y dos euros con setenta y tres céntimos (4642,73 euros) a doña María Angeles (piso NUM002 NUM004 ).

d) Mil novecientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (1926,99 euros) a don Domingo (piso NUM002 NUM005 ).

e) Mil ciento cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (1156,19 euros) a don Manuel (piso NUM002 NUM001 ).

f) Mil novecientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (1926,99 euros) a don Manuel piso NUM002 NUM006 ).

g) Mil novecientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (1926,99 euros) a don Alfredo (piso NUM002 NUM007 ).

h) Tres mil ochenta y tres euros con quince céntimos (3083,15 euros) a don Juan Carlos (piso NUM008 NUM009 ).

i) Tres mil ochocientos cincuenta y tres con noventa y cuatro céntimos (3853,94 euros) a don Domingo (piso NUM008 NUM005 ).

j) Cuatro mil seiscientos veinticuatro euros con setenta y tres céntimos (4624,73 euros) a doña Bárbara (piso NUM010 NUM004 ).

k) Tres mil ochenta y tres euros con quince céntimos (3083,15 euros) a don Juan Ignacio (piso NUM010 NUM009 ).

l) Tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3468,56 euros) a don Ramón (piso NUM010 NUM005 ).

m) Dos mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos 2697,78 euros) a don Jose Luis (piso NUM010 NUM001 ).

n) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a don Eloy (piso NUM011 NUM004 ).

Ñ) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros ) a doña Blanca (piso NUM011 NUM007 ).

O) Tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3468,56 euros) a don Carlos Daniel (piso NUM012 NUM004 ).

P) Dos mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (2697,78 euros) a don Rafael (piso NUM012 NUM009 ).

Q) Tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3468,56 euros) a don Augusto (piso NUM012 NUM001 ).R) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a don Everardo (piso NUM012 NUM013 ).

S) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a don Jaime piso NUM012 NUM007 ).

Segundo.- Por comprobación de la instalación de calefacción, condeno a "Noriega, S.A". y a "Norico, S.A." a pagar solidariamente a cada uno de los actores y por piso la cantidad de ochocientos cincuenta euros con cincuenta y cinco céntimos (850,55 euros).

Tercero.- Condeno a "Noriega, S.A" y a "Norico, S.A." a pagar de modo solidario a cada uno de los actores y por piso la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (5475,98 euros) en concepto de indemnización por reparación de la instalación de agua o calefacción, siempre y cuando, en ejecución de sentencia, se acredite el estado defectuoso de dicha instalación.

Cuarto.- Por gastos de desalojo, condeno a "Noriega, S.A." y "Norico, S.A." a pagar solidariamente las siguientes cantidades:

a) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros). A doña María Angeles ( piso NUM002 NUM004 ).

b) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Juan Carlos (pìso NUM008 NUM009 ).

c) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros).

a Doña Bárbara piso NUM010 ).

d) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros)

a don Juan Ignacio (piso NUM009 ).

e) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros) a don Ramón piso NUM010 NUM005 ).

f) Catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres (14443 euros) a Carlos Daniel (piso NUM012 NUM005 ).

g) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Augusto (piso NUM012 NUM005 ).

Quinto.- Condeno a "Noriega, S.A." y a "Norico, S.A." a pagar solidariamente las siguientes cantidades por gastos de desalojo, siempre y cuando en ejecución de sentencia se acredite el defectuoso estado de sus instalaciones de agua o calefacción:

a) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a doña Julia (piso NUM000 NUM001 ).

b) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Mariano y doña Alicia (piso NUM002 NUM003 ).

c) Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres euros (4483 euros) a don Domingo (piso NUM002 NUM005 ).

d) Catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres (14443 euros) a don Manuel (piso NUM002 NUM001 y NUM002 NUM006 ).

e) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Alfredo (piso NUM002 NUM007 ).

f) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Jose Luis (piso NUM010 NUM001 ).

g) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros) a don Eloy (piso NUM011 NUM004 ).

h) Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres euros (4483 euros ) a doña Blanca (piso NUM011 NUM007).

i) Seis mil novecientos setenta y tres euros (6973 euros) a don Rafael (piso NUM012 NUM009 ).

j) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Everardo (piso NUM012 NUM013 ).

k) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros) a don Jaime (piso NUM012 NUM007 ).

Sexto.- No ha lugar al devengo de los intereses moratorios.

Séptimo.- No se hace especial condena en costas, acordando cada

Parte pague las suyas y las comunes por mitad.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN por "NORIEGA, S.A" y "NORICO, S.A"; representada por el procurador de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ; defendidas por el Letrado D ENRIQUE GARCÍA IGNACIO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto ; DÑA Julia , DON Manuel , DON Carlos Daniel , DOÑA Bárbara , DOÑA Olga , DON Domingo , DOÑA Esperanza , DON Rafael , DON Juan Carlos , DON Eloy , DON Ramón , DON Juan Ignacio , DON Everardo , DOÑA Blanca , DON Jose Luis , DON Alfredo , DON Jaime , DOÑA María Angeles , y DON Luis María ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO; defendidos por el Letrado D JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ-HABA SÁNCHEZ-MERA; formalizado el trámite de oposición al...

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