SAP Badajoz 183/2003, 28 de Julio de 2003
Ponente | RAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO |
ECLI | ES:APBA:2003:1093 |
Número de Recurso | 71/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 183/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 28 de julio de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 30/02_; Recurso Civil núm 71/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2 (antes mixto-10*»] , en virtud de demanda formulada por DÑA Julia , DON Manuel , DON Carlos Daniel , DOÑA Bárbara , DOÑA Olga , DON Domingo , DOÑA Esperanza , DON Rafael , DON Juan Carlos , DON Eloy , DON Ramón , DON Juan Ignacio , DON Everardo , DOÑA Blanca , DON Jose Luis , DON Alfredo , DON Jaime , DOÑA María Angeles , y DON Luis María ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO; defendidos por el Letrado D JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ-HABA SÁNCHEZ-MERA; contra NORIEGA S.A Y NORICO S.A; representado por el Procurador de los Tribunales D LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendido por el Letrado D IGNACIO ENRIQUE GARCÍZA; Sobre «Reclamación de cantidad.»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 11/11/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de
Primera Instancia de Badajoz-2 , cuyo fallo es el siguiente:
Primero. Por reposición del mármol defectuoso, condeno a "Noriega, S.A." y a "Norico, S.A." al pago solidario de las siguientes cantidades:
a) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a doña Julia (piso NUM000 NUM001 ).
b) Mil quinientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (1541,74 euros) a don Mariano y doña Alicia (piso NUM002 NUM003 ).
c) Cuatro mil seiscientos cuarenta y dos euros con setenta y tres céntimos (4642,73 euros) a doña María Angeles (piso NUM002 NUM004 ).
d) Mil novecientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (1926,99 euros) a don Domingo (piso NUM002 NUM005 ).
e) Mil ciento cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (1156,19 euros) a don Manuel (piso NUM002 NUM001 ).
f) Mil novecientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (1926,99 euros) a don Manuel piso NUM002 NUM006 ).
g) Mil novecientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (1926,99 euros) a don Alfredo (piso NUM002 NUM007 ).
h) Tres mil ochenta y tres euros con quince céntimos (3083,15 euros) a don Juan Carlos (piso NUM008 NUM009 ).
i) Tres mil ochocientos cincuenta y tres con noventa y cuatro céntimos (3853,94 euros) a don Domingo (piso NUM008 NUM005 ).
j) Cuatro mil seiscientos veinticuatro euros con setenta y tres céntimos (4624,73 euros) a doña Bárbara (piso NUM010 NUM004 ).
k) Tres mil ochenta y tres euros con quince céntimos (3083,15 euros) a don Juan Ignacio (piso NUM010 NUM009 ).
l) Tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3468,56 euros) a don Ramón (piso NUM010 NUM005 ).
m) Dos mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos 2697,78 euros) a don Jose Luis (piso NUM010 NUM001 ).
n) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a don Eloy (piso NUM011 NUM004 ).
Ñ) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros ) a doña Blanca (piso NUM011 NUM007 ).
O) Tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3468,56 euros) a don Carlos Daniel (piso NUM012 NUM004 ).
P) Dos mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (2697,78 euros) a don Rafael (piso NUM012 NUM009 ).
Q) Tres mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3468,56 euros) a don Augusto (piso NUM012 NUM001 ).R) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a don Everardo (piso NUM012 NUM013 ).
S) Dos mil trescientos doce euros con treinta y siete céntimos (2312,37 euros) a don Jaime piso NUM012 NUM007 ).
Segundo.- Por comprobación de la instalación de calefacción, condeno a "Noriega, S.A". y a "Norico, S.A." a pagar solidariamente a cada uno de los actores y por piso la cantidad de ochocientos cincuenta euros con cincuenta y cinco céntimos (850,55 euros).
Tercero.- Condeno a "Noriega, S.A" y a "Norico, S.A." a pagar de modo solidario a cada uno de los actores y por piso la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (5475,98 euros) en concepto de indemnización por reparación de la instalación de agua o calefacción, siempre y cuando, en ejecución de sentencia, se acredite el estado defectuoso de dicha instalación.
Cuarto.- Por gastos de desalojo, condeno a "Noriega, S.A." y "Norico, S.A." a pagar solidariamente las siguientes cantidades:
a) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros). A doña María Angeles ( piso NUM002 NUM004 ).
b) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Juan Carlos (pìso NUM008 NUM009 ).
c) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros).
a Doña Bárbara piso NUM010 ).
d) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros)
a don Juan Ignacio (piso NUM009 ).
e) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros) a don Ramón piso NUM010 NUM005 ).
f) Catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres (14443 euros) a Carlos Daniel (piso NUM012 NUM005 ).
g) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Augusto (piso NUM012 NUM005 ).
Quinto.- Condeno a "Noriega, S.A." y a "Norico, S.A." a pagar solidariamente las siguientes cantidades por gastos de desalojo, siempre y cuando en ejecución de sentencia se acredite el defectuoso estado de sus instalaciones de agua o calefacción:
a) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a doña Julia (piso NUM000 NUM001 ).
b) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Mariano y doña Alicia (piso NUM002 NUM003 ).
c) Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres euros (4483 euros) a don Domingo (piso NUM002 NUM005 ).
d) Catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres (14443 euros) a don Manuel (piso NUM002 NUM001 y NUM002 NUM006 ).
e) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Alfredo (piso NUM002 NUM007 ).
f) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Jose Luis (piso NUM010 NUM001 ).
g) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros) a don Eloy (piso NUM011 NUM004 ).
h) Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres euros (4483 euros ) a doña Blanca (piso NUM011 NUM007).
i) Seis mil novecientos setenta y tres euros (6973 euros) a don Rafael (piso NUM012 NUM009 ).
j) Once mil novecientos cincuenta y tres euros (11953 euros) a don Everardo (piso NUM012 NUM013 ).
k) Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (9463 euros) a don Jaime (piso NUM012 NUM007 ).
Sexto.- No ha lugar al devengo de los intereses moratorios.
Séptimo.- No se hace especial condena en costas, acordando cada
Parte pague las suyas y las comunes por mitad.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN por "NORIEGA, S.A" y "NORICO, S.A"; representada por el procurador de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ; defendidas por el Letrado D ENRIQUE GARCÍA IGNACIO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto ; DÑA Julia , DON Manuel , DON Carlos Daniel , DOÑA Bárbara , DOÑA Olga , DON Domingo , DOÑA Esperanza , DON Rafael , DON Juan Carlos , DON Eloy , DON Ramón , DON Juan Ignacio , DON Everardo , DOÑA Blanca , DON Jose Luis , DON Alfredo , DON Jaime , DOÑA María Angeles , y DON Luis María ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO; defendidos por el Letrado D JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ-HABA SÁNCHEZ-MERA; formalizado el trámite de oposición al...
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ATS, 27 de Marzo de 2007
...la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 71/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 30/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 28 de junio de 2005 se......