SAP Badajoz 126/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:505
Número de Recurso523/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 126/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 7 de Abril de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 241_98-; Recurso Civil núm. 523_99; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SANCHEZ, defendido por el letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO seguida contra D. Jesús Carlos y D_A. Marí Trini , a su vez demandantes RECONVENCIONALES, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA-JOSEFA TARRAT VIOLA, defendido por el letrado D. RICARDO J. LUCIO MARQUEZ sobre acción declarativa de dominio.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 13 de abril de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Eduardo contra D. Jesús Carlos y D_A. Marí Trini absolviendo de toda pretensión en su contra a los demandado. Debiendo desestimar igualmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Jesús Carlos y D_A. Marí Trini contra

D. Eduardo absolviendo a éste de toda pretensión en su contra, a excepción de que los actores reconvencionales abonen al Sr. Eduardo la cantidad de 17.100 pts. Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales

D. MANUEL JURADO SANCHEZ, defendido por el letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO y por D. Jesús Carlos y D_A. Marí Trini , en calidad de adheridos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA-JOSEFA TARRAT VIOLA, defendido por el letrado D. RICARDO J. LUCIO MARQUEZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SANCHEZ, defendido por el letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO; D. Jesús Carlos y D_A. Marí Trini , en calidad de adheridos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA-JOSEFA TARRAT VIOLA, defendido por el letrado D. RICARDO

J. LUCIO MARQUEZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 523_99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La acción principal ejercitada en la presente litis puede ser considerada como declarativa de dominio y a los efectos que se reconozcan como de TITULARIDAD DOMINICAL del demandante determinada porción de terreno que se describe en el escrito de demanda; en realidad ni tan siquiera se reclama lo antes mencionado al no hacerse referencia a una porción de terreno IDENTIFICADA sobre el que el demandado efectúe actos de despojo o perturbación o meramente incomode con actos de no reconocimiento del título de dominio; sin embargo es lo cierto que, a pesar de ello, la dicción del suplico de la demanda no deja lugar a dudas; se postula que el ahora recurrente ES PROPIETARIO de aludida parcela; así pues no es posible fallar en el ámbito puramente obligacional en que se constituye el conjunto de contraprestaciones incluidas en el contrato de 16 de mayo de 1996 y sucesivas modificaciones reconocidas por los contratantes y, por ende, queda la Sala constre_ida a falla según los requisitos que jurisprudencialmente se disponen para el ejercicio de la acción DECLARATIVA DE DOMINIO, [en definitiva acción reivindicatoria] pues conlleva algunas peticiones que obligarían a la contraria a ejecutar actos de reconocimiento del dominio en el modo y forma en que se propone de contrario.

La tutela del derecho de propiedad, ha dicho con reiteración esta Sala, se desenvuelve a través de dos acciones enlazadas y frecuentemente confundidas: la reivindicatoria, que constituye medio de protección del dominio frente a una privación o una detentación posesoria, -y va dirigida fundamentalmente a la recuperación de la posesión-, y la meramente declarativa, la cual no requiere para su ejercicio que el demandado sea...

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