SAP Baleares 33/2000, 17 de Febrero de 2000
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2000:503 |
Número de Recurso | 18/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 33/2000
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA.
Presidente
D. JUAN CATANY MUT Magistrados
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
En PALMA DE MALLORCA, a 17-Febrero-2000
VISTO ante esta Audiencia Provincial en tramite de apelación el proceso penal Rollo de Sala nº 18/2000 dimanante de los autos nº 111/99 del Juzgado de Lo Penal nº CINCO de los de Palma de Mallorca
, seguidos por un delito contra seguridad del tráfico.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Sentencia de fecha 28-Septiembre-99, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº CINCO de esta Ciudad cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con la agravante de reincidencia a la pena de SEIS MESES MULTA a razón de 3000 ptas./mes y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años y ocho meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Hágase abono al condenado del tiempo durante el cual haya estado privado de libertad y/o le hubiese sido retenido el permiso de conducir del vehículo".
Recurso de Apelación contra la anterior resolución, interpuesto por el Procurador de los
Tribunales D. Frederic Ruiz Galmés, en representación de Rubén , a 8-Noviembre-99.TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, en su informe de fecha 3-Diciembre-99.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, y se incorporan a la presente, todos los de la sentencia recurrida.
El motivo primero del recurso viene referido a un alegado error en la apreciación de las pruebas por parte del Juzgador de instancia, y se invoca que el acusado no conducía su vehículo al momento de producirse el accidente viario de referencia.
Este Tribunal hace suyos, por minuciosa y acertada, el desglose de los hechos probados y la valoración del material probatorio, que efectúa el Juzgador "a quo" en el relato fáctico y en el fundamento jurídico primero de la resolución impugnada, respecto de la afirmativa conducción del vehículo JQ-....-IP por parte de Rubén , por los actos y síntomas en que resultó ser el único protagonista no sólo se hallaba en el lugar del accidente y en determinados momentos en el interior de su vehículo sino que agredió al propietario de uno de los vehículos estacionados que resultaron con desperfectos materiales, fue requerido por los agentes de la Policía Local, y no recuerda que fuera acompañado de otras personas o que éstas condujeran el vehículo de su propiedad. Sorprende sobremanera a este Tribunal que habiendo manifestado que el conductor era Juan Enrique , empleado del propio acusado en su bar, no lo proponga como testigo para el acto del juicio como prueba determinante de descargo, siendo que la propia parte, sin previa citación judicial, había procurado su comparecencia ante el Juez Instructor el mismo día y que ofrecía versión parecida a la del acusado; no obstante, observadas serias contradicciones entre uno y otro, la defensa prefirió no arriesgar su testimonio a fin de no ver desmontada su propia tesis defensiva, a pesar de tener plena disponibilidad sobre el mismo. Ni antes, durante ni después del accidente, persona alguna vio ni pudo hablar con el tal Juan Enrique , siquiera el acusado que -dice haber tardado solamente algunos segundos mientras se había ausentado para adquirir décimos de lotería. Por demás, no constan servicios ni factura de la grúa que -se dice- contratada por Juan Enrique en apenas unos segundos; el acusado reconoció en el plenario que agredió a uno de los perjudicados a consecuencia de los nervios y del alcohol que había ingerido; el agente policial nº NUM000 declaró en la vista oral que el acusado era el conductor del vehículo causante del accidente, que tal condición la manifestó el propio acusado, así como que era el propietario...
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SAP A Coruña 180/2001, 2 de Noviembre de 2001
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