SAP Alicante 670/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2002:4791
Número de Recurso527/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 670/02

En el recurso de apelación interpuesto por Ladano Servicios SL, representada por el Procurador Sr. Quiles Galvañ, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Villena, habiendo sido ponente el IImo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Villena, en los autos de juicio ejecutivo número 12/2001, se dictó en fecha 30 de marzo de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galván en representación de la ejecutada Ladano Servicios SL debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes del deudor y con su producto efectuar pago al ejecutante de la cantidad de 17.464,90 € (2.905.915 ptas.), en concepto de principal, más 8.714 € (1.450.000 ptas.) en concepto de gastos, más intereses, asi como costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que una vez tramitado por el Juzgado en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, fue remitido con las actuaciones a esta Audiencia donde dio lugar al rollo de apelación número 527/2002 y se señaló para votación y fallo el día 7.11.2002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado desestimó con total acierto las excepciones opuestas frente a la ejecución despachada, y los argumentos con que ahora las reitera la apelante deben rechazarse dando porreproducidos los fundamentos de la sentencia, sin mayor necesidad que precisar:

  1. Es cierto que sólo uno de los pagarés lleva como antefirma el nombre de la demandada mientras que los otros (en concreto los no afectados por la causa de nulidad de que luego se tratará) llevan como tal "Hotel Villa de Biar". Pero en las actuaciones hay pruebas sobradas de que ése es un mero nombre comercial y que el firmante actuó como factor notorio de la demandada, por lo que era manifiesto para todos los intervinientes que lo hacía en nombre y representación de ésta y con la intención de obligarla.

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