SAP Alicante 28/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2004:2386
Número de Recurso2401/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 28/04

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 753/03, sobre comeptencia desleal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Intervértice, S.L.", con la dirección del Letrado Don Santiago Ovejero Becerra; y como apelada, la parte demandada, Don Manuel , Don Salvador , Doña Ana , Don Carlos Alberto y Don Juan María , representada por el Procurador Don José Córdoba Almela con la dirección de la Letrada Doña Inés Abad Ballester.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 753/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando, por apreciación de la excepción de prescripción, la demanda interpuesta por el procurador Sra. Escribano Sánchez en nombre y representación de Intervertice S.L. debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las cosas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 24-M1/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver las distintas alegaciones contenidas en el recurso de apelación debemos de hacer una referencia general al dies a quo o término inicial del plazo de prescripción de las acciones fundadas en la Ley de Competencia Desleal .

En el artículo 21 de la referida Ley se indica que prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal, y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto.

En la norma se establecen dos tipos de plazos, uno lo es de caducidad, plazo general de tres años desde la realización del acto, que una vez transcurrido no cabe ya el ejercicio de la acción, cualquiera que sea el motivo; y otro más corto, de un año, a contar desde el momento en que el legitimado conozca la identidad del autor del hecho, y, en principio, debe entenderse que la prueba de este conocimiento, en cuanto hecho positivo y dada la interpretación restrictiva que debe operar en materia de prescripción, recae sobre el legitimado pasivamente o autor del hecho en cuestión, que es quien, en definitiva, va a aprovecharse de los efectos de dicha excepción.

En tesis del Tribunal Supremo ( STS 24 de julio de 2002 ), "el art. 21 obliga a que se tenga en cuenta los dos requisitos que comprende, es decir, el momento en que las acciones pueden ser ejercitadas y el del conocimiento de la persona que realizó el acto constitutivo de competencia desleal, actuando como primero y básico que el acto ilícito efectivamente se haya producido y llegue a saberlo el que resulte perjudicado por el mismo, lo que puede coincidir en ese momento la identificación del que resulte ser su autor, o en otro caso la norma contiene una especie de pausa, en cuanto autoriza la espera para llegar a precisar quien va a asumir la posición de demandado en el pleito que se promoverá, pues es entonces cuando opera el cómputo prescrito de un año y entra en juego, con todos sus efectos negativos, operando la inactividad del interesado en promover el ejercicio de las acciones que se establecen en el artículo 18 ".

La cuestión relevante consiste en determinar ese dies a quo cuando estamos en presencia de una actuación continuada, esto es, que los actos de competencia desleal no consisten en la ejecución de un sólo acto sino que son actos que se reproducen en un lapso de tiempo. Caben dos opciones en la fijación del término inicial del plazo prescriptivo, o bien fijarlo en el día en que el perjudicado por...

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