SAP Baleares 247/1999, 28 de Diciembre de 1999

Número de Recurso270/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/1999
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA nº 247

En Palma de Mallorca a Veintiocho de Diciembre de 1.999.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 270/99, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones causadas por imprudencia derivada de accidente de tráfico, siendo apelante la entidad aseguradora Eagle Star y apelada doña Marisol , no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de Junio de 1.999 El Letrado Sr Tuells y en representación de doña Marisol formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza contra doña Elsa por supuesta falta de imprudencia derivada de accidente de circulación y celebrado el preceptivo juicio, informó el Ministerio Fiscal, ratificándose el denunciante en la denuncia y oponiéndose a ella el denunciado.

SEGUNDO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 1.999 por la que se condenó a Elsa , como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621 del CP , a la pena de quince días de multa a razón de una cuota multa diaria de mil pesetas, debiendo indemnizar juntamente con la entidad aseguradora Eagle Star a doña Marisol en la cantidad de 261.250. -ptas en concepto de días de curación, 15.900. -ptas por el vestuario dañado y 45 Francos Franceses por gastos de lavandería, con aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS y declarando las costas de oficio, interponiéndose recurso de apelación por la entidad aseguradora Eagle Star a cuya representación le fue notificada la Sentencia dictada contra la Denunciada, del que se dio cumplido traslado a las demás partes, oponiéndose la defensa de Marisol a la admisión del recurso y al mismo tiempo adhiriéndose al mismo, verificado lo cual -se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 22 de Noviembre de 1.999 a esta Sección Primera y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia de 22 de Diciembre pasado.

TERCERO

En la substanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS:

Se rechazan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida y se declaran formalmente probados los siguientes:

Probado y así se declara que el pasado día 5 de Noviembre de 1.998, sobre las 13.40 horas circulaba por la carretera local NUM000 (Ibiza a San Antonio por San José) el vehículo de alquiler Renault Clio matrícula NUM001 , conducido por Elsa , propiedad de la entidad Moto Bahía, S.L., y asegurado en la Cía Eagle Star, siendo las condiciones del tráfico de lluvia y calzada mojada y en este estado de cosas y llegado el indicado vehículo al punto kilométrico 9.600 de la citada vía, consistente en un tramo curvo con derivación hacia la derecha la conductora del mismo no se percata de que en su mismo sentido de dirección hay dos vehículos parados en el medio de la calzada con intención de tomar un camino terrizo existente en elmargen izquierdo de la vía, no pudiendo evitar colisionar con el que inmediatamente le precede en la conducción, saliendo despedido por efecto del impacto el vehículo Renautl Clio QX-....~QX , hacia el carril contrario colisionando contra el vehículo Renault Clio DW-....-DW , conducido por el Súbdito Suizo Ariadna y siendo usuaria del mismo Marisol , la cual por efecto del accidente sufrió fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, lesiones de las que tardó en curar un total de 42 días, 21 de los cual estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, siendo uno de ellos de ingreso hospitalario, no restándole ninguna secuela.

Además y a consecuencia del accidente la Sra Marisol sufrió la rotura de un pantalón que vestía, adquiriendo otro en su sustitución que le costó 15.900. -ptas, debiendo de sufragar gastos de limpieza de lavandería por importe de 45 Francos Suizos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la defensa de la entidad aseguradora Eagle Star contra la sentencia apelada alegando, en primer lugarl- la infracción por el Juez de Instancia de lo dispuesto en el artículo 621 del CP , ya que dio lugar a las presentes actuaciones de juicio de falta por imprudencia en la circulación de vehículos de motor faltando como requisito objetivo de procedibilidad la previa denuncia de la perjudicada por la falta, careciendo de eficacia alguna la personación efectuada por el Letrado de la perjudicada Sr Julián , la cual se verificó extemporáneamente, por lo cual el Juez ad quo debió de rechazarla al haberse producido fuera del plazo de los seis meses que marca la Ley para la prescripción de las faltas.

En el segundo motivo del recurso y bajo el epígrafe de error en la valoración de la prueba discrepa la parte apelante de las consideraciones a las que llega el Juez ad quo al apreciar la prueba pericial médica practicada en el juicio, así como la relativa a la existencia y realidad de los daños materiales que recoge la Sentencia y se opone a la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS , al entender que no ha existido pasividad ni mala fe por la aseguradora en hacer pago u ofrecimiento de la indemnización que pudiera corresponder a la Sra Calmes.

El recurso fue impugnado por la defensa de Marisol , formulando sin embargo adhesión al mismo en cuanto al pago de los gastos por compra de teléfono móvil y cuota de abono.

SEGUNDO

Examinando por razones sistemáticas el primer motivo de impugnación y cuya estimación eludiría el estudio y análisis del posible error denunciado en cuanto a la valoración de la prueba realizado por parte de la Juez de Instancia, en referencia al carácter privado de las faltas de imprudencia derivadas de percances circulatorios, éste...

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