SAP Badajoz 59/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2005:166
Número de Recurso64/2005
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA 59/05

D. Matías Madrigal Martínez PeredaIltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 7 de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Juicio de Faltas núm. 444/04-; Recurso Penal núm. 64/2005; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz *»], por las faltas de Lesiones e injurias; seguidos contra el denunciado, Gerardo ; asistido de la Letrada Dña SARA GOMERO TREJO

«.ANTECEDENTES DE HECHO.»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 14/01/05 , la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gerardo como autor de una falta del art. 634 CP en la pena de 30 días multa a razón de 3 €uros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción impagada y costas provéales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Gerardo ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 64/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

«.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Quien fuera condenado como autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad recurre la sentencia, siendo varios las alegaciones esgrimidas.

La conducta enjuiciada y finalmente sancionada lo ha sido con ocasión del ejercicio por parte del recurrente de la denominada y por todos conocida actividad de "aparcacoches". Todo usuario de automóvil que resida, circule y aparque -entre otras- en nuestra ciudad, conoce que dicha actividad consiste en que determinadas personas se encargan de localizar espacios que se encuentran desocupados en zonas de aparcamiento en las que existen problemas para aparcar dada la carencia de plazas, siendo así que tales personas, a pesar de que nadie les requiera para ello y que no están autorizados para tal actividad, buscan lugares de aparcamiento para vehículos que lo necesitan en un determinado momento.

Dichos usuarios también saben -en la mayoría de los casos por haberlo vivido directamente- que tales personas aceptan las cantidades que los conductores les entregan, si bien dicha entrega la mayoría de las veces viene determinada por el temor del conductor a las represalias que dichas personas puedan adoptar contra sus vehículos en su ausencia si se niegan a contribuir, y no para retribuir un servicio que - para qué negarlo- es en la mayoría de los casos, absolutamente prescindible e innecesario.

Se mezcla un problema sin duda social con un problema jurídico que comienza cuando las corporaciones locales, como el Excmo Ayuntamiento de Badajoz, regulan la actividad de aparcacoches y conceden autorizaciones a personas o colectivos determinados (parados, minusválidos, etc...), prohibiendo la actividad realizada por personas que no sean las expresamente autorizadas.

SEGUNDO

Agentes de la policía local sorprenden al recurrente a las 9.10 horas del día 25.10.04,desarrollando la aludida actividad prohibida, siquiera esta pueda describirse como "señalar a los conductores sitios libres", o, por simplificar se denomine de "aparcarcoches", y le requieren al objeto de que cese en la misma apercibiendole de que podría incurrir en una infracción criminal de desobediencia.

Los agentes, por tanto, en cumplimiento de la normativa administrativa, Ordenanza...

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