SAP Alicante 69/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2005:445
Número de Recurso219/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 69/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a once de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 98/04, de fecha 9 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 186/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 73/00 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-3 , por delito IMPRUDENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES; Habiendo actuado como partes apelantes Braulio y CONSTRUCCIONES GERARDO FLORES S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Ruiz Martínez y dirigido por el Letrado D. Manuel Roque Vives Reus; OCASO S.A., representado por el Procurador D. Daniel Dabroswki Pernas y dirigido por la Letrado Dª Francisca Berenguer Carbonell; Sebastián , representado por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por la Letrado Dª Cristina Mira-Figueroa Martínez-Abarca y, como partes apeladas Alberto y RICO MIRA PROMOCIONES REALET S.L., representado por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y dirigido por el Letrado D. Roque Sánchez Fernández; Rosa Y OTROS, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigido por el Letrado D. Manuel Plaza Teba; Sebastián , representado por el Procurador

D. José Antonio Saura Saura y dirigido por la Letrado Dª Cristina Mira-Figueroa Martínez-Abarca y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En el momento de los hechos, los acusados Braulio , Sebastián , Luis Carlos , Cosme y Alberto era mayores deedad y carecían de antecedentes penales. 1. El día 2 de febrero de 2000, el trabajador de la empresa Gerardo Flores S.L. Rosendo realizaba trabajos de albañilería en la tercera planta del edificio en construcción sito en la calle Pintor Cabrera 18 de Alcoy; esta empresa había sido contratada para realizar estos trabajos de construcción por la promotora Rico Mira Promociones El Realet S.L. para la empresa Gerardo Flores S.A. Rosendo estaba sobre un andamio de borriquetas a una altura de noventa centímetros sobre el nivel del suelo de la planta, levantando el muro exterior que daba a la calle con una altura aproximada de dos metros y que cerraba el hueco del ascensor. Entre las 11,00 y las 11,30 de ese día, Rosendo perdió el equilibrio y se precipitó al vacío por un hueco de unos treinta y dos centímetros de anchura, que restaba sobre su derecha entre el muro que levantaba y un bajante de PVC y que carecía de protección a la altura del cuerpo del trabajador. 2. Al precipitarse al vacío y caer, Rosendo sufrió un traumatismo complejo y, por ello, un shock hipovolémico posthemorrágico que le produjo la muerte. Cuando tuvo lugar el fallecimiento, Rosendo tenía treinta y un años, era soltero, no tenía descendientes y convivía con su madre. 3. Braulio , administrador único de Gerardo Flores S.L., dirigía los trabajos a pie de obra y no dio orden alguna para que el citado hueco, entre el muro y la bajante, fuese cubierto o protegido, o para que los trabajadores que allí se encontraban utilizasen un cinturón de seguridad. 4. Sebastián , Arquitecto técnico, desempeñaba las funciones de Coordinador de Seguridad de la obra y no efectuó las comprobaciones suficientes sobre la seguridad de los trabajos en la planta indicada: ni se aseguró de que el hueco quedaba suficientemente cubierto para evitar caídas, ni comprobó que en la planta existían cinturones de seguridad o puntos de anclaje para los mismos. 5. Luis Carlos y Cosme eran los arquitectos tenían a su cargo la dirección facultativa de la obra. No consta, sin embargo, que omitiesen ninguna medida de las que estaban en su mano para evitar el accidente o que dejasen de adoptar u ordenar medidas de aseguramiento de los trabajadores. 6. Alberto era administrador único de Rico Mira Promociones El Realet S.L., con la que Gerardo Flores S.L. había contratado la realización de la obra. No consta que hubiera asumido responsabilidad específica alguna sobre la seguridad de la obra ni que hubiera contribuido con su conducta a la producción del accidente o a la falta de medidas de seguridad en la obra." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ADICIÓN: Sebastián , se encontraba asegurado en Musaat-Mutua de Seguros a Prima fija con el límite de 240.404,84 euros.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " I. Que Condeno 1) Al acusado Braulio :

  1. A la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor de un delito de homicidio con imprudencia grave previsto en el art. 142 CP . b) A la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor de un delito del art. 316 y 317 CP . 2) Al acusado Sebastián : a) A la pena de dos meses de multa con cuota diarias de seis euros como autor de una falta de homicidio con imprudencia leve ( art. 621.2 CP ) es la de veinticinco días de multa, con cuotas diarias de seis euros. b) A la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor de un delito del art. 316 y 317 CP . 3) A ambos acusados (tres quintas partes, Braulio ; dos quintas partes, Sebastián ), como responsables civiles y solidarios del delito, sin perjuicio de la responsabilidad directa que, de acuerdo con el art. 117 CP , se indica a continuación. 4) A ambos acusados, a las costas, incluida una cuarta parte de las costas de la acusación particular. 5) A Ocaso S.A. (tres quintas partes) y Musaat (dos quintas partes) como responsables civiles directos ( art. 117 CP ) y solidarios al abono, en calidad de responsabilidad civil y a favor de Rosa , de la cantidad de 150.000 euros más el interés legal del dinero desde la fecha del fallecimiento, hasta el límite de sus pólizas y con las franquicias señaladas en el fundamento jurídico quinto de la sentencia. 6) Gerardo Flores S.A. como responsable civil subsidiaria del pago de tales cantidades. II. Que absuelvo 1) A los acusados Luis Carlos , Cosme y Alberto de los delitos que les eran imputados. 2) A Asesmas de la responsabilidad civil directa que se le imputaba. 3) A Rico Mira Promociones El Realet de la responsabilidad civil subsidiaria que se le imputaba."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: Braulio y Construcciones Gerardo Flores S.L.: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Infracción de los art. 142, 316 y 317 del CP ; 3) Error en la determinación de la cuantía indemnizatoria.

Por Sebastián se alegó: 1) Error en la valoración de la pena; 2) Infracción en la aplicación de los art. 316 y 317 del CP .

Por la entidad Ocaso S.A.: 1) Error en la aplicación del art. 117 del CP .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 4 de febrero de 2005 .QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se va a conocer en primer lugar del recurso de apelación interpuesto por Braulio y la entidad "Construcciones Gerardo Flores S.L.". Esta última entidad había sido contratada por "Rico Mira. Promociones El Realet S.L." para realizar trabajos de albañilería en la tercera planta del edificio en construcción sito en la calle Pintor Cabrera nº 18 del Alcoy. Gerardo Flores era el administrador único de dicha empresa y dirigía los trabajos a pie de obra.

En primer lugar se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia. Se afirma, en contra de lo dicho por el juzgador que los trabajadores se encontraban perfectamente informados sobre los riesgos de su actividad laboral, no realizaban ninguna actividad de mayor peligro que lo ordinario y que el trabajador cayó por un hueco de 32 centímetros de anchura preguntándose el apelante "¿cuál es la distancia máxima que tiene que tener un hueco para que se entienda el mismo protegido o no?". Por último dice que ese día no se encontraba en el lugar de los hechos.

Comenzando por la última de las alegaciones de este motivo no hay ninguna duda que el recurrente el día de los hechos se encontraba en la obra en construcción, o al menos la había visitado antes de suceder el accidente que ocasionó la muerte de su trabajador y, por tanto, conocía las condiciones en la que se desarrollaba el trabajo de éste último. Así se deduce de la declaración del propio apelante obrante al folio 17 de las actuaciones. El testigo Luis Manuel , trabajador por cuenta del recurrente y persona que se encontraba en la planta desde dónde cayó Rosendo , afirmó en el acto del juicio oral que Braulio "vió el muro antes de irse". Por último el testigo D. Eugenio , quien según sus propias afirmaciones sigue trabajando para Braulio , manifestó en el acto del juicio oral que "ese día fue Braulio ".

Despejada cualquier duda de dónde se encontraba el recurrente el día de los hechos, es obvio que la inexistencia de vallas, barreras, u otras medidas protectoras para...

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