SAP Almería 143/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2005:603
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 143 / 2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veintidós de junio de dos mil cinco .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 81/2005 el Procedimiento Abreviado nº 1016/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito de Defraudación, siendo apelante SOGESUR S.A., y parte apelada el Ministerio Fiscal y Carlos Ramón ; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 7 de febrero de 2.005 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene su domicilio en el nº NUM000 de la PLAZA000 de Almería. En ese lugar tiene un pozo subterráneo del que desde hace mucho tiempo se abastece de agua para su domicilio. En ningún momento, ni siquiera en la actualidad, el acusado ha tenido contrato para el suministro de agua con la empresa municipal de aguas o con la que haya hecho sus funciones. No consta que haya tomado agua del concesionario actual, la empresa Sogesur."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón de un delito ya definido de defraudación de agua que se le acusa, declarando de oficio el pago de las costas procesales."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de Carlos Ramón se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 22 de junio de 2005 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado: "El acusado Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales documentados, desde fechas no suficientemente concretadas pero en todo caso, próximas al mes de mayo de 1996, careciendo de contrato de suministro de agua, instaló una toma ilegal para el abastecimiento de dicho servicio del que es concesionaria la mercantil SOGESUR S.A., en su domicilio sito en el nº NUM000 de la PLAZA000 de esta capital, sirviéndose indebidamente de dicho suministro con el consiguiente ánimo de lucro de forma ininterrumpida, al menos hasta el mes de junio de 2002 en que se interpuso la correspondiente denuncia por la citad empresa concesionaria del servicio. El acusado, de esta forma, ha disfrutado del servicio de agua sin abonar cantidad alguna con el consiguiente perjuicio de SOGESUR S.A., cuantificado en 4713'40 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante y apelante en esta alzada reitera su pretensión inicial de que se aprecia la existencia de un delito de defraudación del art. 255-1º y del Código Penal al considerar acreditado por la prueba documental la existencia de esta figura penal, fundamentándose en la prueba documental consistente en las actas levantadas como consecuencia del suministro de agua fraudulento que estaba recibiendo el acusado, absuelto en la primera instancia por el Juez "a quo". En particular se hace referencia a las actas de inspección de fecha 27 de mayo de 1996 y 3 de marzo de 1999, que acreditarían que el acusado había realizado un enganche fraudulento a la red general de suministro, así como la propia reclamación realizada por la empresa suministradora de agua y apelante, que en fecha 16 de marzo de 1996 reclamó a aquél el importe del consumo estimado de agua, habiendo requerido también a dicho denunciado a que formalizase el contrato de suministro mediante carta de fecha 4 de marzo de 1999, realizando éste dicha solicitud...

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