SAP Alicante 334/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2002:2871
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución334/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 334/02

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de junio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de Menores n° Uno de Alicante; en la Pieza de Responsabilidad Civil del Expediente de Reforma n° 209/01, habiendo actuado como parte apelante el Consorcio de Compensación de Seguros dirigido por el Abogado del Estado, y, como partes apeladas D. Augusto , representado por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás, bajo la dirección letrada de Dª Margarita Ruiz Celestino, D. Gonzalo , dirigido por el Letrado D. Arturo J. Páez Cabildo y Banco Vitalicio de España, representado por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín y dirigido por el Letrado Sr. Aliaga Gomis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Primero.- Sobre las 12:15 horas del 22 de noviembre de 2000, el actor, DON Augusto , nacido el 6 de agosto de 1956, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , quien ocupa el cargo de Intendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Callosa de Segura (Alicante), se hallaba, debidamente uniformado, a la altura del punto kilométrico 0,200 de la CV-911 (Callosa de Segura- Rafal), en la zona de tierra anexa a las antiguas dependencias de la Policía Local de la citada población, esperando a que los vehículos que estaban detenidos en el carril sentido a Callosa de Segura pudieran reanudar la marcha al estar bajadas las barreras del paso a nivel que se encuentra ubicado a una distancia de aproximadamente doscientos metros -folios 141, 143 y 254 a 257-. Segundo.-En un momento determinado, el demandante observó cómo el menor de edad DON Gonzalo , nacido el 27 de septiembre de 1984, quien conducía un ciclomotor marca Derbi, modelo Fénix, con placa de matrículaVY-.... , pese a estar, como se dijo, bajadas las barreras del paso a nivel, las sorteaba y seguía su marcha en dirección a Rafal. Al percatarse de ello y con la intención de dar el alto al conductor de ciclomotor, el Sr. Augusto cruzó la calzada y se situó en el carril por el que circulaba el vehículo a la altura de un paso de patones allí existente -folios 141, 143 y 254 a 257-. Tercero.- En tal posición, el actor comenzó a hacer señales al menor para que detuviera la marcha, de lo que, pese a tratarse de un tramo recto y con buena visibilidad, Gonzalo , que circulaba sin prestar la debida atención, no se percató, lo que obligó al Sr. Augusto a moverse bruscamente hacía la izquierda y salir de la calzada, siendo entonces cuando finalmente el menor observó su presencia y desvió su marcha con el propósito dé eludirle, si bien lo hizo hacia el mismo lado que el peatón, lo que determinó que acabase atropellándole -folios 141, 143 y 254 a 257-. Cuarto.- Con motivo de dicho accidente, DON Augusto resultó con fractura metafisaria de radio derecho, traumatismo craneal a nivel frontoparietal izquierdo, herida frontal, múltiples contusiones y hematomas, hematoma ocular izquierdo y artritis traumática en hombro izquierdo, heridas de las que fue inicialmente atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Seguros Social "Vega Baja", de Orihuela (Alicante), y seguidamente en la Clínica Vistahermosa, de Alicante, pasando a continuación a su domicilio - folios 39 a 41-. Quinto.-Según informe de la médico-forense del Juzgado de Instrucción n° 1 de Orihuela -folio 173- "El tiempo invertido para su curación ha sido de 131 días, durante los cuales todos los días ha estado incapacitado, con cero días de hospitalización. Habiendo necesitado varias asistencias con tratamiento médico consistente en farmacoterapia y traumatología (ortopédico). No ha necesitado tratamiento quirúrgico", sin que le hayan restado lesiones permanentes.- Sexto.- Con motivo del atropello del demandante, su empleador, estos es, el Ayuntamiento de Callosa de Segura, presentó en 24 de noviembre de 2000 parte de accidente de trabajo ante la entidad Mutua Valenciana Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social -folio 43-, cuyos Servicios Médicos le expidieron parte de baja ése mismo día por tal contingencia profesional -folio 105-, pasando a situación de incapacidad temporal, de la que, al cabo, fue alta médica en 2 de abril de 2001 -folio 106-. Séptimo.- Durante el período que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal para el trabajo, la Corporación local para la que presta servicios le abonó las siguientes cantidades: a) subsidio económico por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, 1.338.512 pesetas; b) mejora voluntaria a cargo de la empresa hasta completar el 100 por 100 de su retribución, 439.702 pesetas; c) gratificación extraordinaria de diciembre de 2000, 378.229 pesetas, y d) ayuda familiar, 5.530 pesetas, lo que representa un total de 2.161.973 pesetas.-Octavo.- Los ingresos obtenidos por el actor como rendimientos del trabajo durante el ejercicio económico de 1999 ascendieron a un total de 4.875.877 pesetas netas -folio 47-. Noveno.- DOÑA Rita , codemandada en autos y madre del menor, concertó con la entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, también demandada, una póliza de seguros renovable anualmente, registrada bajo el n° 19-1-287.000.988, para el ciclomotor, del que ella era propietaria, y que su hijo conducía el día del accidente, si bien su vigencia se extendió inicialmente desde las 00:00 horas del 24 de febrero de 1999 hasta las 00:00 horas del 24 de febrero de 2000, sin que, terminada su vigencia, la tomadora del seguro abonase la prima correspondiente a la siguiente anualidad -folios 140 y 149-. Décimo.- No obstante, en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) el citado ciclomotor continúa figurando como asegurado en BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS -folio 260-. Undécimo.- A la sazón de ocurrir el mencionado accidente de...

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