SAP Alicante 27/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:235
Número de Recurso422/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 27

En la Ciudad de Alicante a 21 de Enero de dos mil.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente, en el Juicio de Faltas nº 294/97 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como partes apelantes Augusto , representado por el procurador D. Manuel Palacios Cerdán y asistido del letrado D. José Pita García y Mariana , representada por el procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín; y como parte apelada Luis Manuel , asistido del letrado D. Francisco Daniel Ruiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 21:55 del 23 de Diciembre de 1.996 se produce un accidente de tráfico en el camino de Baiona Alta a la altura del km 18 en el término de San Vicente del Raspeig, entre el vehículo Fiat Tempra matrícula I-....-GF conducido por Augusto asegurado en la compañía Alianz Ras con número de póliza NUM000 y acompañándole en dicho vehículo iba su esposa Mariana , y el vehículo Renault 19 matrícula I-....-GP conducido por Luis Manuel , propiedad de Carlos Alberto asegurado en la compañía Línea Directa aseguradora, con número de póliza NUM001 ; la colisión se produce cuando el conductor del vehículo Renault 19 circulaba por el camino de la Baiona Alta dirección a San Vicente, al entrar en la curva existente a la altura del Km. 18 se encuentra con el vehículo Fiat Tempra, y accionando el freno, no puede controlar el vehículo por el suelo mojado a consecuencia de la lluvia, se produce un desplazamiento, chocando su parte delantera contra el delantero izquierdo del Fiat Tempra.

A consecuencia de dicha colisión Mariana (esposa del conductor y acompañante del mismo) sufre unas lesiones que según el parte de sanidad obrante en autos es de 15 días con primera asistencia media sin posterior tratamiento médico, ni secuelas.

Augusto conductor del Fiat Tempra sufre unas lesiones que según el parte de sanidad tardó en curar 365 días, de los cuales 44 días estuvo capacitado para sus ocupaciones habituales, ya que estuvo trabajando según costa en el historial laboral del lesionado, por tanto quedo impedido es decir de baja para desarrollar su ocupación habitual 211 días, de los cuales estuvo tres hospitalizado."

Segundo, El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Rosendo de los hechos que se le imputan, por prescripción de la falta enjuiciada, y una vez firme se emitía el correspondiente título ejecutivo con cargo al seguro obligatorio, antes de proceder archivar este procedimiento. Declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio."Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Augusto y Mariana se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo nº 422/99 de esta Sección Primera.

Cuarto, En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

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