SAP Baleares 223/1999, 9 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN CATANY MUT
Número de Recurso66/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 223/99

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

Don Juan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Santiago Oliver Barceló

Don Eduardo Calderón Susín

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en trámite de apelación, el Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos número 16/98, procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 66/99, seguidos por un delito de lesiones causadas por imprudencia grave y otro de desobediencia también grave a los agentes de la autoridad, al haberse interpuesto recurso contra la resolución recaída, por la Procurador de los Tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de don Hugo , que fue admitido a trámite el 29 de enero de 1.999 e impugnado por el Ministerio Fiscal el 17 de febrero; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 24 de marzo del mismo año; y, repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.

Ha sido Ponente para esta trámite, el Iltmo. Sr. Don Juan Catany Mut, quien expresa el parecer de esta Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, el 9 de diciembre de 1.998, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia, previsto y penado en los artículos 152.1º y del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete arrestos de fin de semana y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

Y que debo condenar y condeno al referido Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal , en relación con el artículo 556 del mismo Cuerpo Legal, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público durante el mismo tiempo.

Asimismo, se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil, Hugo abonará a Luis María , en concepto de indemnización por las lesiones corporales y secuelas resultantes, la cantidad de 460.728 pesetas; suma que devengará el interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil calculado desde la fecha de la presente resolución. Se declara la responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora "Catalana Occidente S.A." para el pago de la indemnización referida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa -día 11 de agosto de 1.997 y días 24 y 25 de septiembre de

1.998- y/o le hubiese sido retenido el permiso de conducir vehículos de motor".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo...

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