SAP Alicante 615/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:4968
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución615/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 615/2002

ROLLO DE APELACION Nº 340/02

JUICIO DE FALTAS Nº 270/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ORIHUELA.

En la Ciudad de Elche, a quince de Noviembre de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. D. Fernando Cambronero Cánovas, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2.002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ORIHUELA, en Juicio de Faltas nº 270/01, sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante D. Rosendo actuando en su propio nombre y derecho y con la intervención del Ministerio Fiscal y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 4 de agosto de 1998, encontrándose Cesar y Serafin realizando trabajos de albañilería en la vivienda de los Sres. Alfredo llegó Rosendo reclamándole a los propietarios lo que le debía como consecuencia de unas obras que le había realizado y de las que éstos no estaba muy satisfechos, intentando llevarse las herramientas y el material allí existente por considerarlo de su propiedad. Ante la negativa de los otros dos albañiles surgió una disputa entre ambos en virtud de la cual resultaron lesionados Cesar , con lesiones que curaron tras la primera asistencia facultativa a los 15 días, sin incapacidad y sin secuelas. Serafin tras la primera asistencia facultativa a los 8 días sin incapacidad ni secuelas y Rosendo , tras las primera asistencia a los 20 días con tres de incapacidad y sin secuelas."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cesar , Serafin y Rosendo como autores de la falta calificada a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago y con imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia, condenando asímismo a Rosendo a que indemnice a Cesar , en la cantidad de

45.000 pesetas (270.46 euros), y a Serafin en la cantidad de 24.000 pesetas (144,24 euros), y a éstos a que indemnicen solidariamente a Rosendo en la cantidad de 69.000 pesetas (414,10 euros)."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 340/02, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

No acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada por los motivos que abajo se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que para mejor comprensión de los hechos que se plantean en el recurso, se hace necesario hacer una breve exposición de lo ocurrido: El día 4 de Agosto de 1.998 Cesar formula denuncia contra Rosendo por unos hechos presuntamente constitutivos de una falta de lesiones (folio 1 de las actuaciones), en declaración prestada ante la Guardia Civil, el padre del anterior Serafin , en el f.4, denuncia igualmente a Rosendo , por lesiones en agresión, y en declaración ante la Guardia Civil, el anterior, en el folio 7 refiere haber sido agredido por los anteriores, con la participación además de Alfredo y su esposa Sra. Magdalena . Incoadas Diligencias Previas sobre éstos hechos Rosendo , se persona en forma, sosteniendo acusación particular contra el Sr. Alfredo y...

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