SAP Ávila 13/1999, 8 de Febrero de 1999

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
Número de Recurso144/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 13/99

Ilmos. Sres:

Presidente, acctal.

DOÑA MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DUNA TERESA DEL CASO JIMENEZ

Avila, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa n° 148/98 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 1/98 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo

144/98 por delito de resistencia a Agentes de la Autoridad y atentado, siendo parte apelante el

Abogado del Estado, y D. Juan Pablo y D. Gaspar , representados por

el Procurador de los Tribunales Sr. Sacristán Carrero, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente la Iltma. Sra DOÑA TERESA DEL CASO JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Apila se dictó sentencia el 8 de Septiembre de 1.998 , declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que losacusados, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano Gaspar (nacido el 1-2-1980 y sin antecedentes penales) en la madrugada del pasado 5 de octubre de 1.997 (3,20 horas), tras haber participado en una pelea y reyerta en el interior del Bar "La Factoría" (sito en la Plaza Angela Muñoz de la ciudad de Arévalo), a resultas de la cual ambos resultaron contusionados en sus manos y brazos, se encontraban en la salida de dicho, establecimiento junto con otros jóvenes de raza gitana, cuando llegaron al lugar, primero dos agentes de la policia municipal de la localidad (con carnets profesionales NUM000 y NUM001 ) y minutos después los agentes de la Guardia Civil con Carnets NUM002 y NUM003 , si bien cuando ya había terminado la reyerta. Seguidamente, cuando los policías municipales sacaban del bar a un camarero del mismo para trasladarlo a un Centro Sanitario para curarle de las lesiones que presentaba, los susodichos acusados -oponentes del mismo- comenzaron a increparle e insultarle en tono amenazante, ante lo cual aquellos agentes de la guardia Civil de uniforme les requirieron para que cesaran en su actitud, haciendo casa omiso los acusados, pidiéndoles a continuación que se identificaran, negándose asimismo los acusados y comenzando a porfiar con los agentes en tono amenazante y con frases despectivas y descompuestas, y llegando el susodicho Juan Pablo a insultarles con exhibición de una fusta aunque sin clara intención de acometerles con ella. Y como los Agentes les comunicaran que iban a proceder a su detención aquéllos arreciaron en su actitud de porfía y enfrentamiento, en vista de lo cual los miembros de la Gruardia Civil optaron por posponer la detención a fin de evitar violencias, permitiendo que los acusados se marcharan a un Centro sanitario trasladando a un hermano suyo que también había resultado contusionado en la previa pelea. Poco tiempo más tarde -4,15 horas- los agentes de la Guardia Civil se personaron en el susodicho Centro Médico a fin de practicar la detención pospuesta, logrando en principio, no sin reconvenciones y conminaciones y ayuda de la policía local presente, calmar a Juan Pablo que aceptó la detención, pero sin embargo, Gaspar continuó en su actitud descompuesta y amenazante, impidiendo mediante algún empujón y fuerza (pero sin acometer a los agentes) que fuera esposado por aquéllos, hasta que minutos reas tarde, ya más calmado, dejó o mejor pemitió la detención y se introdujo junto a su hermano en el vehículo policial para ser trasladado a dependencias policiales"; y cuyo Fallo dice lo siguiente: " Que absolviendo al acusado, Juan Pablo , del delito de atentado a agentes de la autoridad y de la falta de respeto a dichos agentes de que viene acosado por el Sr. Abogado del Estado, debo condenarle y le condeno; como autor directamente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales causadas. De otra parte, absolviendo al también acusado Gaspar de aquella falta, debo condenarle y le condeno como autor del susodicho delito de resistencia; con la concurrencia de la circunstancia Modificativa de la responsabilidad...

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