SAP Baleares 50/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2004:742
Número de Recurso7/2003
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA nº 50/2004

En Palma de Mallorca, a 12 de mayo de 2004.

Vistas por mi MARGARITA BELTRÁN MAIRATA, en calidad de Magistrada Presidente el Tribunal del Jurado, las actuaciones contenidas en el Procedimiento nº 1/2003 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma, Rollo 13/03 de esta Ilma. A. Provincial, por un presunto delito de asesinato, contra Blas , titular del D.N.I. nº NUM000 , natural de Fuentevaquero (Granada), hijo de José y Rosario, vecino de Palma, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Delgado Truyols y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Puigferrat Pol; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / La presente causa se incoó en virtud de diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma declaró competencia del Tribunal del Jurado. Declarada la apertura del juicio oral para ante este Tribunal a través de Auto de 11 de noviembre de 2.003, remitidos a esta Audiencia los pertinentes testimonios y personadas las partes, en fecha 9 de enero del corriente año recayó Auto de Hechos Justiciables, en el que se admitió la prueba que se estimó pertinente, se señaló dia para la designación de candidatos a constituir el Jurado y para la constitución del Tribunal y comienzo de las sesiones del juicio oral.

  2. / El dia señalado, y tras los trámites prevenidos en la L.O.T.J. tuvo lugar la definitiva constitución del Tribunal, iniciándose seguidamente las sesiones, en horas de la mañana y tarde, conforme obra en Acta.

  3. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de la presente causa, como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del C. Penal ; estimó responsable, en concepto de autor al acusado Blas ; sin circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 17 años de Prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Y, de conformidad a lo prevenido en el art. 756.2 y 758 ambos del C. Civil, interesó se declarara la incapacidad, por indignidad para suceder el acusado a D. Clemente .

  4. / La defensa, en igual trámite, calificó los hechos objeto de la presente causa, como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal. Estimó responsable en concepto de autor a su patrocinado; estimó concurrentes las circunstancias modificativas atenuantes: 1º/ analógica a la alteración o anomalía psíquica, como muy cualificada, del art 21.6 en relación al 21.1 y 20.1 del C. Penal. 2º/ la atenuante, muycualificada, de arrebato, nº 3 del art. 21 del C. Penal. Y 3º/ analógica a la de confesión y colaboración en la investigación con la policia, del art. 21.6 en relación al art. 21.4º del C. Penal, e interesó para su defendido la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

  5. / Una vez emitido veredicto de culpabilidad en los términos que resultan del Acta, y oidas que fueron la Acusación Pública y la defensa a los efectos prevenidos en el art. 68 de L.O.T.J., el Ministerio Fiscal instó la imposición de la pena de 15 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio, y que se declarara la incapacidad, por indignidad para suceder el acusado a D. Clemente ,por estimar que los hechos eran calificables como delito de asesinato.

  6. / La defensa, instó la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión, por los hechos que estimó calificables como de delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia analógica a la de confesión, en su consideración de muy cualificada.

    HECHOS PROBADOS

    El Tribunal del Jurado, a través del veredicto emitido, ha declarado expresamente probado:

  7. / El acusado Blas , en el año 2.001, conoció a Clemente , iniciando una relación de amistad que fue consolidándose con el tiempo y, como quiera que D. Clemente tenía 76 años, era soltero y carecía de hijos o hermanos que le cuidasen, propuso al acusado nombrarle heredero de partes de sus bienes si se comprometía a cuidarle cuando no pudiera valerse por sí mismo, y, hasta que ese dia no llegase, debía hacerle ocasionalmente compañía, acudir a comer con él los fines de semana y acompañarle al médico cuando fuere menester, propuesta que fue aceptada por Blas , por lo que Clemente finalmente otorgó testamento el día 3 de octubre de 2.002 instituyendo al acusado como uno de sus coherederos.

    El acusado había venido en conocimiento de que D. Clemente mantenía relaciones homosexuales con otros individuos, poniéndole en conocimiento de que él no compartía dicha inclinación sexual y no estaba dispuesto a mantener ningún tipo de relación de tal naturaleza, a lo que D. Clemente le manifestó que no le obligaría a nada y que el trato se mantenía.

    El día 24 de Noviembre de 2.002, luego de haber comido juntos en el Restaurante "Levante", se dirigieron al domicilio de Clemente , y, una vez en él, Blas propinó diversas cuchilladas, amém de golpes, a

    1. Clemente , que, por desangrado, produjeron su muerte.

  8. / La agresión dio comienzo hallándose D. Clemente de espaldas al acusado, quien con anterioridad, portaba en la mano un cuchillo con intención de pelar una pera. Primero, le asestó una cuchillada en la nuca (que le produjo una herida punzante en la porción superior del músculo trapecio) y, volviéndose D. Clemente hacia él, le propinó varios golpes en la cara ( que le produjeron heridas contusas en región media frontal y contusiones en dorso de la nariz) que provocaron su caida al suelo, dejándole en estado de semiinconsciencia, lo que fue aprovechado por el acusado para propinarle 2 cuchilladas mas en la base del lado izquierdo del cuello (causándole dos heridas punzantes de 15 y 20 mm); dos cuchilladas mas en el abdomen (causándole heridas inciso- punzantes de 2 cm. de longitud cada una de ellas) y dos cortes en la región inguinal (en la izquierda, de 17 cm. de longitud; en la derecha, de 23 cm de longitud) a fin de provocar un sangrado fácil.

  9. / Blas padece una oligofrenia (tiene un coeficiente intelectual de 79%) y presenta una psicopatía de tipo "explosivo" con rasgos de impulsividad.

    Tales circunstancias, no disminuyen su capacidad de comprender que lo que hizo estaba mal hecho, ni tampoco de actuar conforme a dicha comprensión.

  10. / Cuando la Policía detuvo al acusado, éste confesó que había dado muerte a D. Clemente , e indicó donde se encontraba el arma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La precedente declaración fáctica, es el resultado de la convicción alcanzada por el Tribunal del Jurado, tras ponderar las pruebas de cargo y descargo suministradas por la Acusación y la Defensa, y regularmente practicadas en el Plenario, bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, habiendo atendido el Tribunal para obtenerla, singularmente por lo que atañe a los hechos nucleares enjuiciados, a la declaración del propio acusado; a las declaraciones testificales de D. CarlosAlberto , D. Silvio y D. Paulino ; a los informes que emitieron los Médico-Forenses Dres. Luis y Jaime acerca de la autopsia practicada al cadáver de D. Clemente en correlación con el reportaje fotográfico practicado en la inspección ocular y, en particular, la ilustración nº 18; y al testamento otorgado el 3 de octubre de 2.002 por D. Clemente .

De las declaraciones del acusado, fluye sin dificultad el cómo vino en conocimiento de quien después resultaría ser su víctima; la proposición que D. Clemente le efectuó para que le atendiera de presente y pro futuro (al carecer de descendencia ni hermanos); la aquiescencia en servirle por parte de Blas , una vez hubiera finalizado sus trabajos de albañil que, por entonces, le ocupaban; cómo el acusado comenzó a dar cumplimiento al pacto alcanzado, bien acompañando a D. Clemente a sus tertulias con jubilados en la Plaza del Olivar, bien acompañándole a comer singularmente los fines de semana (tal como ratificaron los testigos

  1. Carlos Alberto -amigo y contertulio del finado- D. Paulino -propietario del restaurante "Las Palmeras" y "Levante" a los que habitualmente acudían D. Clemente y Jesús Luis - y D. Silvio -que, con asiduidad, comía con los anteriores en el restaurante "Las Palmeras"- aun cuando ninguno de ellos conociese al acusado como la persona encargada de cuidar personalmente al anciano, quien tan sólo lo presentó como "un compañero"); como vino en conocimiento de la homosexualidad del fallecido, charla que al efecto tuvieron, y respeto que, hacia su persona, siempre tuvo D. Clemente al indicarle el acusado que él no tenía o sentía la misma inclinación sexual, y respeto que, a criterio del acusado, rompió el dia de autos (tema sobre el que habrá de volverse) y que, aunado a que D. Clemente le dijo "que le quitaría del testamento", perdió el control, dándole una cuchillada en la nuca cuando D. Clemente se hallaba de espaldas, dando así comienzo a los actos directamente ejecutivos para acabar con la vida de D. Clemente , tal como revela la naturaleza y diversidad de las lesiones (de variada índole, inciso-punzantes e incisas) constatadas por los Médico-Forenses en la autopsia realizada, todas ellas, en su conjunto, de etiología médico-legal homicida, todas ellas vitales (por ser sangrantes) y todas producidas en un corto intérvalo de tiempo; etiología homicida respecto de la cual, en realidad, jamás ha negado el acusado su evidente "ánimus necandi", y cuyo orden en la causación de las lesiones, viene a ser coincidente con el evaluado por los peritos (primero, le clavó el cuchillo en la nuca; después D. Clemente se giró hacia él y le dijo "¿qué has hecho, Manolo?" clavándole seguidamente otras dos veces el cuchillo en la parte izquierda del cuello, para seguidamente derrumbarse al suelo) bien que en acto plenario sostuviera que ya no se acordaba de las dos cuchilladas en el vientre ni de las restantes en zona inguinal, derecha e izquierda, que, por...

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