SAP Barcelona, 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:8047
Número de Recurso697/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de Recobrar la Posesión, número 308/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , a instancia de Dª. Luisa , contra D. Jose Carlos y D. David ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 1.999 , por el/la. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador Dña. Ana VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de Dña. Luisa , contra D. Jose Carlos y D. David , representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Joan Manuel Fábregas Agustí, declaró no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto del camino de acceso a la Casa de Campo 75 A de Vilassart de Mar, que existe en el Linde Este de la finca de la actora, sin hacer especial imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Junio de 2.000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el procedimiento de que trae causa el presente rollo de apelación desestima la acción interdictal ejercitada al considerar que no puede estimarse que haya habido un despojo de la posesión;- interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por la parte actora, el mismo debe ser desestimado, confirmando la sentencia por sus propios fundamentos que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, debiendo señalarse únicamente como respuesta a las mismas: a) en el...

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