SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2000:6105
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

D. PABLO DIEZ NOVAL

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal, n° 212/1.997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manresa , a instancias de la entidad aseguradora Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña María Antonia Martínez González y asistida por el letrado don Josep de Puig, contra la entidad Alba, S.A., representada por la Procuradora doña María Teresa Coll Rosines y asistida por la letrada doña M. Françoise Lacroix, y contra la entidad Mapfre, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Arnán Jiménez y asistida por el letrado don Jaume Pujol Carbonell, autos a los que se han acumulado los originados a raíz de la demanda formulada por don Juan Antonio , representado por el Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Coll Rosines y asistido por la letrada doña M. F. Lacroix, contra don Juan Alberto , representado por la Procuradora doña Ester García Clavel, y contra la compañía aseguradora Mapfre, con la representación ya indicada, en los que don Juan Alberto ha planteado demandada reconvencional contra don Octavio y la entidad aseguradora "Alba, Cía de Seguros, S.A."; autos los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Juan Antonio y de la entidad "Alba, S.A.", con la adhesión de la entidad Allianz Ras, contra la sentencia dictada en los mismos el 9 de septiembre de 1.998 por la sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Antonia Martínez en nombre y representación de Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, S.A., contra Alba, S.A. y Mapfre, representados por la Procuradora doña Teresa Coll y doña Gemma Arnán, respectivamente, y estimado totalmente la reconvención interpuesta por al Procuradora doña Ester GarcíaClavel en nombre y representación de don Juan Alberto , contra don Juan Antonio y la Cía. Alba Seguros, S.A. e Ital Ibérica, debo condenar y condeno a la Cía de Seguros Alba S.A. a que indemnice a Allianz Ras en la cantidad de 56.000 ptas de principal, más los intereses legales del 20% desde la fecha del siniestro, y debo condenar y condeno a don Juan Antonio y Alba Seguros, S.A. a que indemnicen solidariamente a don Juan Alberto en las cantidades indemnizatorias que se fijen en ejecución de sentencia, así como a los intereses legales del 20% devengados desde la fecha del siniestro, absolviendo a Mapfre de los pedimentos formulados en su demanda por Allianz Ras Seguros y Reaseguros; y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Teresa Coll en nombre y representación de don Juan Antonio

, contra don Juan Alberto y la Compañía Mapfre, representados respectivamente por los Procuradores doña Ester García y doña Gemma Arnán, debo absolver y absuelvo a éstos de todos sus pedimentos. En cuanto a las costas, respecto de los autos número 212/97 (Juzgado de Primera Instancia n° 3 ), la actora se hará cargo de la mitad causadas a su costa y de las causadas a instancia de Mapfre, mientras que Alba, S.A. es condenada al pago de las costas causadas a su instancia y de la mitad de las causadas a instancia de Allianz Ras; y respecto del juicio número 338/97 (Juzgado de Primera Instancia número dos), se condena a don Juan Antonio al pago de las costas de su demanda y solidariamente a éste y a la compañía Alba, S.A. al pago de las costas causadas a instancia de la reconvención formulada contra ellos."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de don Juan Antonio y de la entidad Alba, S.A., mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, siendo impugnado en plazo por las adversas, con la adhesión de Allianz Ras, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en cuya sede se dio traslado de la adhesión de Allianz Ras.

TERCERO

Se señaló día para la votación y Fallo el día 16 de marzo del año en curso. Seguidamente, por providencia del 16 de marzo se acordó libar exhorto a la Sección Decimoprimera de esta Audiencia a fin de que remitiera testimonio de la sentencia dictada en los autos de juicio ejecutivo n° 208/97, contestándose en el sentido de que aún no se ha señalado día para la vista pública. Seguidamente, previo traslado a las partes, quedaron los autos nuevamente pendientes de sentencia.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la determinación de las consecuencias en el orden civil del accidente acaecido sobre las nueve y diez de la mañana del día 19 de diciembre de 1.994, a la altura del km. 19,600 de la carretera C-1.411, en término municipal de San Vicente de Castellet, cuando colisionaron el turismo Seat Ibiza matrícula Q-....-UX , conducido por su propietario, don Juan Alberto , que rodaba en sentido Bagà, contra el camión articulado marca Pegaso matrícula K-....-KR , que arrastraba el remolque matrícula N-....-N , que rodaba en sentido opuesto. El accidente se produjo en el carril de adelantamiento de que dispone la carretera en el sentido Bagà, mientras el Seat Ibiza sobrepasaba a otro vehículo, el camión marca Iveco matrícula XE-....-IX conducido por don Abelardo , y el camión Pegaso efectuaba también un adelantamiento en sentido opuesto. Como consecuencia de la colisión, ambos vehículos resultaron con diversos daños, además de verse afectado también el camión Iveco matrícula XE-....-IX . Además, don Juan Alberto , conductor del Seat Ibiza, sufrió graves lesiones.

La sentencia de primera instancia estima que la responsabilidad es atribuible a don Juan Antonio , conductor del camión marca Pegaso matrícula K-....-KR , por iniciar la maniobra de adelantamiento sin percatarse o haciendo caso omiso de la presencia del Seat que, en sentido contrario, rodaba por el carril de adelantamiento de su propio sentido de marcha. En consecuencia, les condena a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por los demás implicados. Contra esta resolución se alzan en apelación el Sr. Juan Antonio y la compañía aseguradora de su vehículo, Alba S.A., amparándose básicamente en dos motivos de discrepancia: En la existencia de litispendencia, derivada de que la tramitación de un juicio ejecutivo en el que aún no ha recaído sentencia firme, iniciado por demanda de don Juan Alberto , en el que reclama los mismos conceptos que sostiene su demanda reconvencional, y la falta de prueba de la responsabilidad del Sr. Juan Antonio .

SEGUNDO

Con carácter previo se hace preciso resolver las cuestiones suscitadas en torno a la admisibilidad del recurso de apelación, que, según la representación de don Juan Alberto , no habría cumplido con la exigencia de la previa consignación de la cantidad a las que por cualquier concepto viniera obligado a abonar según sentencia. Sobre esta particular, se han de acoger los razonamientos expuestos por la juzgadora de instancia al resolver el recurso de reposición al efecto planteado, lo que hizo por auto de fecha 15 de febrero de 1.999 . Se constata que los recurrentes consignaron la única suma líquida que se establecía en sentencia, la de 56.000 ptas olvidando lo calculado para intereses. Esta omisión fueulteriormente subsanada, conforma a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que, basándose en la tutela del derecho subjetivo a la tutela judicial efectiva, ha rechazado interpretaciones estrictas que puedan cercenar de manera injustificada el derecho de la parte al acceso al sistema de recursos establecido. No se ha tratado de una absoluta falta de consignación, sino de la constitución de una deposito parcial, pero de la parte más importante, siendo por...

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