SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002
Ponente | RAMON IGNACIO MACIA GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2002:2040 |
Número de Recurso | 350/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA NÚMERO
Ilmos. Sres.
JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D. RAMON MACIA GOMEZ
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. ANGELS GOMIS MASQUE
D. JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona a veinte de febrero del año dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de desahucio número 34/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de L'Hospitalet a instancia de Don Millán contra Don Luis Andrés , los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandante, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha 16 de marzo de dos mil uno.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva desestima íntegramente la demanda inicial, con imposición de costas a la parte actora.
Contra la mencionada sentencia la representación de D. Millán interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado del cual se dio el correspondiente traslado a, la contraparte, siendo el recurso impugnado y elevándose seguidamente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la votación y Fallo el día. 22 de enero del año en curso, siendo ponente el Rmo. Sr. Magistrado D. RAMON MACIA GOMEZ.
La satisfacción de la obligación del pago de la renta fuera del tiempo convenido para el mismo, en ocasiones, admite la posibilidad de interpretarse como una demora que no es equivalente a un total incumplimiento de la obligación pactada en el contrato de arrendamiento y que tendría coma consecuencia el desahucio o la enervación. El hecho de que solamente pocos días después del plazo concertado para el pago se haya venido a poner a disposición del arrendador las rentas debidas, evidencia que no ha existido un incumplimiento stríctu sensu de la obligación de pago sino un retraso imputable a otras circunstancias ajenas a la voluntad del impago y que, en este caso concreto, ello no puede ser sancionado con la drástica solución del desahucio pretendido en la demanda, máxime cuando el arrendatario ha dejado plasmado en autos un claro deseo de atender dicho con la máxima prontitud que le era posible. En definitiva, frente al concepto del impago de la renta se articula otro concepto; el simple retraso en el pago. Y este retraso en el pago de la renta por parte del demandado, si bien constituye una irregularidad en el cumplimiento de su principal obligación, no integrará propiamente el supuesto legal previsto en el artículo 114-1° de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 y 27.2 a) de la Ley de 1.994...
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SAP Córdoba 75/2003, 26 de Marzo de 2003
...y retraso en el pago no puede atribuírsele la eficacia y trascendencia de servir de base para la resolución del contrato". S. AP Barcelona, sección 13, de 20-02-2002 ,la satisfacción de la obligación del pago de la renta fuera del tiempo convenido para el mismo, en ocasiones admite la posib......