SAP Barcelona, 18 de Marzo de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:3252
Número de Recurso944/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. RAMON MACIA GOMEZ

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 188/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Igualada, a instancia de D/Dª. Pedro Jesús representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Florentino Pérez Gil, contra D/Dª. Evaristo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Luisa Infante Lope, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Santiago Portillo Castellet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Enero de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don JOSEP MARIA SALA BOIRA, en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra D. Evaristo , por prescripción de la acción, y con ello, absuelvo al demandado de cuantas pretensiones se deducían en su contra en el presente juicio, debiendo quedar sin efecto el embargo preventivo decretado mediante auto de fecha 4 de junio de 1.998, sustanciado mediante la correspondiente pieza separada.- Condeno al pago de las costas causadas en este pleito al actor, D. Pedro Jesús .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 5 de Marzo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos obrantes en las actuaciones: 1°) En "pago" de instalaciones eléctricas que D. Pedro Jesús , como integrante de la SCP Eléctrica Anoia, había efectuado a D. Evaristo (posiciones 2ª al folio 137, 4ª al folio 427, Hecho 5° de la contestación, factura de 30 de Mayo de 1.992 por 2.809.875 pesetas, a los folios 107 y siguientes en relación p. 5, 6 y 9 al folio 429), dicha SCP, constando su estampilla, "libro", con la firma de sus dos socios, el referido Sr. Pedro Jesús y D. Jesús Manuel , en 25 de Marzo de 1.994, una letra de cambio por un importe de 1.000.000 de pesetas, con vencimiento el 27 de Junio de 1.994, aceptada por el librado, el citado Sr. Evaristo (posición 1ª al folio 137), a la orden (inicialmente " Pedro Jesús , pero consta tachado) de

I.E.M.S.A. (proveedora de señales de la SCP). 2°) En pago de materiales (singularmente aparatos de electricidad) que IEMSA suministraba a la SCP durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de

1.993, enero a junio de 1.997, que comportó una deuda de 4.976.196 pesetas, se endosó (con otra, también aceptada por el Sr. Evaristo por la misma suma); no obstante, presentada al cobro el día de su vencimiento, resultó impagada, efectuándose la correspondiente declaración ex artículo 51 Ley Cambiaria y de Cheque (posiciones 3, 4, 5, 13 folios 137 y 138), no existiendo saldo en la cuenta domiciliataria, ni en la fecha vencimiento, ni en días anteriores y no apareciendo retirada de fondos en tales fechas (folios 145 y 146). 3°) Ante el impago, IEMPSA, formuló demanda frente a D. Pedro Jesús , D. Jesús Manuel y la SCP que integraban ambos (posición 2 al folio 200 y pregunta 1ª al folio 713), en reclamación de 3.976.196 pesetas (la otra letra a la que se ha hecho alusión, resultó pagada), en cuya suma se incluía el importe de la letra acompañada con la demanda, dando lugar a los autos de menor cuantía 132/95 del Juzgado de Igualada 2 (folio 432 y siguientes, 717 y siguientes), en los que recayó sentencia el 18 de Julio de 1.996, condenando a los demandados solidariamente, que resultó confirmada en apelación (folio 201 y 643 y siguientes). 4°) El Sr. Pedro Jesús , en 3 de Diciembre de 1.997, abonó a IEMPSA la suma reclamada (3.976.196 pesetas) más otras cantidades a cuenta de intereses y costas; consecuente a ello, IEMPSA interesó en 3 de Diciembre de 1.997 el levantamiento de embargo (folio 19 y 735) pidiendo el desglose de la letra, y entregándola al Sr. Pedro Jesús (folios 26, 240). 5°) En 25 de Junio de 1.997, éste requirió al Sr. Evaristo , requiriéndole de nuevo al pago de la letra (folios 22 y siguientes); éste desconocer la letra de referencia, al no exhibírsele (constando en la "demanda" de conciliación, la referencia a una letra aceptada por el demandado, en fecha 25 de Marzo de 1.994 con vencimiento el 27 de Junio de 1.994, por importe de

1.000.000 de pesetas, a la orden de IEMPSA, y el librador, la SCP, además de su numeración). 6°) la referida SCP se constituyó en 2 de Enero de 1.989 (p. 1 al folio 427), como mercantil irregular, de la que se desvinculó el Sr. Pedro Jesús a finales de 1.993 principios de 1.994 (forma posición 3ª y respuesta al folio 427, posición 6ª y 7ª a los folios 571, en autos de menor cuantía), apareciendo acreditadas más relaciones pésimas entre los socios iniciales (denuncia del Sr. Pedro Jesús al Sr. Jesús Manuel al folio 168 que dio lugar a la diligencias previas 1084/94 de Instrucción 3 de Igualada; querella de Jesús Manuel frente a Pedro Jesús , archivada por auto de 1 de Junio de 1.999 al folio 668 y siguientes); así como que, para instar la "disolución" de la SCP, por parte del Sr. Pedro Jesús frente al Sr. Jesús Manuel , se siguieron diligencias preparatorias (folio 162 y siguientes), interesando el primero, documentación relativa a la SCP, exhibición de libros y cuentas, en cuyas actuaciones recayó sentencia el 15 de Abril de 1.998, en el sentido de requerir al Sr. Jesús Manuel a la exhibición de libros y documentos ("todos", según auto de 5 de Enero de 1.999, si bien no consta nada de 1.994, no constando "ingreso" de lo "recibido").

SEGUNDO

En base a lo expuesto, D. Pedro Jesús , formula demanda dirigida a la obtención de un procedimiento por el que se condene a D. Evaristo a que "resarza" al actor la suma de 1.000.000 de pesetas de principal, e intereses desde la conciliación, representando aquella suma el importe de la letra...

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