SAP Barcelona 381/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2004:7103
Número de Recurso310/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm. 381

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 364/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de D. Rubén , contra D. Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de desahucio interpuesta por D. Rubén representado por el procurador Dª. Inmaculada Lasala Buxeres contra D. Abelardo , no dar lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo dispuesto en esta resolución sobre las rentas consignadas, e imponer a la actora las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por falta de pago, formulada por D. Rubén , por considerar que se trata de un retraso en el pago y no un verdadero impago. Se alza el actor contra la meritada sentencia por entender que al haber consignado las cantidades adeudadas el demandado después de formulada la demanda, procedía declarar enervada la acción con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado ya en otras ocasiones sobre la diferencia entre impago y retraso, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en las mencionadas sentencias de fecha 14 de marzo de 1997 y 22 de octubre de 1998 ), y ha estimado que una vez presentada la demanda en el juzgado, iniciado el ejercicio de la acción de desahucio con la concurrencia de los requisitos legales, se genera la obligación para el juzgador de dictar sentencias conforme a la situación de hecho y derecho existente en el momento de iniciarse el pleito, por lo que, si al presentar la demanda se cumplen los requisitos para que prospere la acción, como es el caso, cualquier modificación unilateral posterior por el demandado, no previsto en la ley, no podrían afectar al contenido del fallo. El TS lo ha dispuesto asi en numerosas sentencias, ad exemplum SSTS de 25/2/83,3/2/90 y 13/5/95 . Por tanto, sentado este criterio, al presentarse la demanda es cuando hay que analizar si, efectivamente, el arrendatario se halla al descubierto en el pago de la renta, y es viable la pretensión de desahucio, y en el caso de autos resulta...

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