SAP Barcelona 381/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2004:7103 |
Número de Recurso | 310/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm. 381
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 364/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de D. Rubén , contra D. Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de desahucio interpuesta por D. Rubén representado por el procurador Dª. Inmaculada Lasala Buxeres contra D. Abelardo , no dar lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo dispuesto en esta resolución sobre las rentas consignadas, e imponer a la actora las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de Abril de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por falta de pago, formulada por D. Rubén , por considerar que se trata de un retraso en el pago y no un verdadero impago. Se alza el actor contra la meritada sentencia por entender que al haber consignado las cantidades adeudadas el demandado después de formulada la demanda, procedía declarar enervada la acción con costas a la parte demandada.
Esta Sala se ha pronunciado ya en otras ocasiones sobre la diferencia entre impago y retraso, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en las mencionadas sentencias de fecha 14 de marzo de 1997 y 22 de octubre de 1998 ), y ha estimado que una vez presentada la demanda en el juzgado, iniciado el ejercicio de la acción de desahucio con la concurrencia de los requisitos legales, se genera la obligación para el juzgador de dictar sentencias conforme a la situación de hecho y derecho existente en el momento de iniciarse el pleito, por lo que, si al presentar la demanda se cumplen los requisitos para que prospere la acción, como es el caso, cualquier modificación unilateral posterior por el demandado, no previsto en la ley, no podrían afectar al contenido del fallo. El TS lo ha dispuesto asi en numerosas sentencias, ad exemplum SSTS de 25/2/83,3/2/90 y 13/5/95 . Por tanto, sentado este criterio, al presentarse la demanda es cuando hay que analizar si, efectivamente, el arrendatario se halla al descubierto en el pago de la renta, y es viable la pretensión de desahucio, y en el caso de autos resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP León 237/2008, 12 de Septiembre de 2008
...reconocido de seguridad jurídica. A mayor abundamiento la Jurisprudencia viene señalando, entre otras muchas, en Sentencias de la AP de Barcelona de 1 de Junio de 2004 y AP de Madrid de 3 de Febrero de 2005 y 28 de Octubre de 2005 , que la cuantía del procedimiento que debe tomarse en consi......