SAP Barcelona 430/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:7516
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 430/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 377/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallés , a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES , contra D/Dª. Virginia , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de enero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Davi Navarro, en nombre y reprsentación de Caixa d'Estalvis del Penedés y defendido por el Letrado D. Fernando García de Palau, contra Dña. Virginia , con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 , de Tortosa, y defendida por el Letrado D. Antonio Alvar Ojea DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Virginia a pagar a Caixa d'Estalvis del Penedés la cantidad de 453'89 euros, más los intereses legales desde la fecha de la deamnda, y todo ello con expresa condena en costas a la actora.

Con desestimación del resto de pedimentos de la demanda ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-5-2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se promueve demanda en ejercicio de la acción de reembolso ejercitada por la entidad bancaria, CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, ahora apelante, en reclamación del saldo en descubierto existente en la cuenta titularidad de la demandada y apelada, conforme a lo pactado por las partes en el contrato de depósito en cuenta corriente suscrito el 12 May. 2000, cuyo contrato de cuenta corriente estaba asociado otro de uso de tarjeta de crédito; reclamación que procede del saldo existente a favor del Banco en concepto de descubierto en la cuenta corriente abierta por Dña. Virginia , conforme a la certificación librada por los apoderados de dicha entidad crediticia que refleja al día de cierre de dicha cuenta el 7 Ene. 2002 un saldo deudor de 309.062 ptas. o su equivalente 1.857,56 euros, por cargos realizados a consecuencia de la utilización de la Tarjeta EUROCARD y disposiciones en cajero automático. La referida pretensión fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia que condenó a la demandada al pago a la actora de la suma de 453,89 euros por haberse allanado aquella a dicho importe, y discrepando la demandante se alza, a medio del recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba dado que la obrante en autos acredita, a su entender, la veracidad del total saldo reclamado. A dicho recurso se opuso la parte contraria interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo y antes de examinar las pruebas practicadas, es necesario señalar que el contrato de depósito en cuenta corriente implica una relación convencional en virtud de la cual el Banco además del servicio de depósito presta al cliente el de caja, realizando pagos y abonos o reintegros a través de las órdenes expresadas en determinados documentos previamente convenidos o establecidos por el uso. Ello genera una fluida relación, por imposiciones, pagos y reintegros, que se integran y relacionan en la oportuna contabilidad, conformadora del saldo que en cada caso exista, por compensación de los créditos y las deudas. Fundamental en esta relación es la confianza entre las partes, de modo que esa misma fluidez negocial se ha de conjugar con la pronta desaparición de las dudas sobre la certeza y exigibilidad del saldo, de modo que el Banco asume la obligación de comunicar regularmente los movimientos reflejados en la cuenta, y que no son sino expresión de operaciones sustantivas, y parejamente el cliente asume el deber de oponer los reparos que tenga, bien en el plazo contractualmente designado, bien en el que el uso o las circunstancias del caso impongan. Estos deberes, accesorios o derivados, se infieren del tenor del artículo 1258 del Código Civil conforme al cual los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, «sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.» En este sentido ha de traerse a colación la doctrina...

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