SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:2383
Número de Recurso1196/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de Obra Nueva, número 88/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Vilanova i la Geltrú , a instancia de BIENES REALES S.L. representado/a por el/la Procurador/a, D/Dª. Isidro Marín Navarro y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Gabriel García Fernández, contra GRUPO DENON S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Joan E. Dalmau Piza, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Luis Guxens; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA LA DEMANDA de interdicto de obra nueva promovida por BIENES REALES S.L. contra GRUPO DENON S.L., absolviendo a ésta de la misma; y en consecuencia, mando alzar la suspensión de la obra que se acordó en el proveido de fecha 22 de abril de 1998, dictado en estos mismos autos de los que esta sentencia dimana; las costas del juicio se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de interdicto de obra nueva, con fundamento, en síntesis, en que la obra, estaba finalizada, y la recurrente, en el acto de la vista, ha sostenido que al faltar los cerramientos y divisiones interiores, la obra no puede considerarse acabada.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina jurisprudencia, el interdicto de obra nueva es un juicio declarativo, especial y sumario, que tiene a mantener el estado de hecho...

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