SAP Barcelona 716/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
Número de Recurso353/2004
Número de Resolución716/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 716

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 3/03 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vic , a instancia de D. Bartolomé y Dª. María Luisa , contra PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ENTIDAD DE FINANCIACION, S.A. y contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ENTIDAD DE FINANCIACION, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Xavier Armengol Medina en nombre y representación de D. Bartolomé y Dª. María Luisa contra la mercantil OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., y contra la entidad PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. y:

  1. Declaro resuelto el contrato de matrícula nº 635 concertado por el centro OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. con Don. Bartolomé en Vic, el 30 de noviembre de 2.001.

  2. Condeno a OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. a abonar Don. Bartolomé la cantidad de dos mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (2.158,84 E) como indemnización porlos daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la resolución de dicho contrato.

  3. Declaro resuelto el contrato de matrícula nº 432 concertado por el centro OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. con Dª. María Luisa el 6 de abril del 2.001.

  4. Condeno a OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. a abonar a Doña. María Luisa la cantidad de mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (1.394,83 E) como consecuencia de la resolución de dicho contrato.

  5. Condeno a OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. a abonar la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

  6. Declaro la ineficacia de los contratos de financiación realizados por la entidad PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. y que estaban vinculados con el contrato de matrícula nº 635 concertado por el centro vinculados con el contrato de matrícula nº 635 concertado por el centro OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. con Don. Bartolomé en Vic, el 30 de noviembre de 2.001, así como con el contrato de matrícula nº 432 concertado por el centro OPENING ENGLISH MASTER SPAIN S.A. con Dª. María Luisa el 6 de abril del 2.001 y, dada dicha declaración, la entidad financiera debe de dejar de cargar los recibos correspondientes a dicho crédito en las cuentas de sus actores y dejar sin efecto las medidas que hubiera podido adoptar contra los actores para el cobro de las cantidades dejadas de abonar, como inclusión en listas de morosos o bloqueo de cuentas corrientes.

  7. Condeno a PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. a abonar la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ENTIDAD DE FINANCIACION, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiendo recurrido la codemandada OPENING ENGLISH MASTER SPAIN S.A. -en adelante, OPENING- la sentencia que puso fin al procedimiento en primera instancia, el objeto del debate en esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la codemandada PASTOR Servicios Financieros S.A. (en adelante, PASTOR) se ciñe a los pronunciamientos de aquella resolución declarando ineficaces los contratos de financiación de los cursos de inglés contratados por los actores con PASTOR (contratos vinculados con los de matrícula 635, de 30 de noviembre de 2001 convenido con don Bartolomé y número 432, de 6 de abril de 2001 convenido con doña María Luisa ).

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que en el acto de la Audiencia Previa la parte actora dejó sin efecto el punto 4 del Suplico de la demanda, los motivos alegados por la apelante como fundamento de su recurso consisten, sustancialmente, en los siguientes: inaplicación al presente caso de la Ley de Créditos al Consumo por haberse financiado la prestación del servicio privado con caracter de continuidad, asistiendo al consumidor el derecho a pagar tales servicios durante el periodo de su duración, contratos excluidos de su ámbito en virtud de su artículo 1.3 , así como por ser gratuito el préstamo concedido a Dª. María Luisa ( artículo 2.1.D. L.C.C .); inexistencia de la vinculación exclusiva exigida por el artículo 14 en relación al 15.1.b del mismo texto legal , sin que tampoco concurra el requisito previsto en su apartado 1.c; y finalmente, existencia de un enriquecimiento injusto al ser condenada OPENING a devolver a los actores el importe del curso.

TERCERO

La Ley de Créditos al Consumo es aplicable no solo a los contratos de préstamo para la adquisición de bienes, sino también de servicios, como resulta claramente de su contenido: así los ...

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