SAP Barcelona, 23 de Mayo de 2000
Ponente | MARTA RALLO AYEZCUREN |
ECLI | ES:APB:2000:6632 |
Número de Recurso | 812/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRANDIZ GABRIEL
Ilma. Sra. Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Barcelona, 23 de mayo de 2000
VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 1090/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona , a instancia de EAGLE STAR SEGUROS GENERALES, SA, representada por el procurador D. Pedro Calvo Nogués, contra NAVISPAIN, SL,
representada por el procurador D. Xavier Ranera Cahís, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichos autos el día 5 de marzo de 1998 por el expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda instada por el procurador Pedro Calvo Nogués en nombre y representación de EAGLE STAR SEGUROS GENERALES, SA, debo condenar y condeno a NAVISPAIN,
S.L al pago de la suma de 805.460.- pesetas, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de mayo de 2000.
Ha sido ponente la magistrada Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN.
NAVISPAIN, S.L, condenada por el Juzgado de Primera Instancia a indemnizar a la actora el importe de los daños sufridos por determinadas mercancías objeto de un transporte marítimo desde Barcelona a Calcuta en noviembre de 1995, impugna dicha sentencia y solicita su absolución con fundamento en la falta de responsabilidad de la consignataria -condición en la que afama haber actuadopor los daños de las mercancías en el curso del transporte marítimo.
Es cierto que, como señala la parte apelante, en la controvertida cuestión de la legitimación de los consignatarios para responder de los daños y faltas de las mercancías transportadas, este tribunal ha venido manteniendo en sus sentencias, desde la de 3 de julio de 1998 , el criterio de que el agente consignatario de un buque, como persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o propietario del buque, no es responsable de aquellos daños o pérdidas.
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