SAP Barcelona, 27 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:10128
Número de Recurso553/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMON FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de mayor cuantía núm. 275/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Barcelona , promovidos por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRÁFICAS RAMÓN SOPENA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Martínez de Sas, contra EDITORIAL RAMÓN SOPENA, S.A., representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDITORIAL RAMÓN SOPENA, S.A., contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 1998 , dictada en los expresado:, autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. del Carmen Martínez de Sas, en representación de GRÁFICAS RAMÓN SOPENA, S.A., debo declarar y declaro la rescisión del convenio de la suspensión y la declaración de quiebra de EDITORIAL RAMÓN SOPENA, S.A., y condenar a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

En esta alzada comparecieron las litigantes bajo las mismas representaciones que lo hicieron en la primera instancia.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 10 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos de hecho a tener en cuenta para la decisión del recurso los siguientes:

1) en la lista definitiva de acreedores de la suspensión de pagos de la sociedad EDITORIAL RAMÓN SOPENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, seguida con el número de expediente 739/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, aparece reconocido el crédito de la mercantil GRÁFICAS RAMÓN SOPENA, S.A. (en adelante GRÁFICAS RS), que se halla en estado de quiebra, por un total de 978.700.014 pts.

2) el 14 de abril de 1992, en el expediente 739/91 del Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Barcelona se aprobó el convenio propuesto en el expediente de suspensión de pagos de la sociedad EDITORIAL RAMÓN SOPENA, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, también EDITORIAL RS), cuyo pacto segundo dice "Editorial Ramón Sopena, S.A. se obliga a satisfacer a sus acreedores el total importe de sus créditos en la siguiente forma y plazos: a) al término del tercer año, a partir de la fecha en que gane firmeza el auto de aprobación del presente convenio, un cinco por ciento; b) al término del cuarto año un cinco por ciento; c) al término del quinto año un diez por ciento; d) al término del sexto año un diez por ciento...".

Desde la perspectiva jurídica el conflicto a decidir en esta apelación queda definido por los siguientes datos:

1) el 26 de marzo de 1997 GRÁFICAS RS interpuso demanda de rescisión del convenio por haber incumplido EDITORIAL RS los términos del mismo, al dejar impagados los dos primeros plazos;

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