SAP Barcelona, 22 de Abril de 2002
Ponente | JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2002:4136 |
Número de Recurso | 42/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 1.056/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona, a instancia de Dª. Frida y D. Luis Carlos representados por el Procurador D. Jaume Moya Matas y asistidos de su letrado D. José Antonio García Mallor contra D. Rogelio , representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perote y asistido de su letrado D. Pere Pons Sais; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya i Matas en nombre y representación de Dª. Frida y D. Luis Carlos contra D. Rogelio , representado por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes, procede declarar el cese de D. Rogelio como administrador de la sociedad Goza BCN, S.L por infracción de la prohibición de competencia establecida en el art. 65 de la vigente LSRL, así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Rogelio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de marzo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
La sentencia sometida a la revisión de la alzada estima en su integridad la acción de separación del demandado como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada al afectarle la prohibición de competencia establecida en el artículo 65 del texto encargado de regular las entidades de tal naturaleza.
La demanda rectora del procedimiento, interpuesta por dos de los socios de la entidad administrada por aquél, titulares, cada uno de ellos, de un veinticinco por ciento del capital social de la misma, refería que la conducta observada por D. Rogelio , susceptible de incardinarse en la mentada prohibición, consistía en regentar sendos negocios (denominados EL LOCAL y CAN MARC y ubicados en Barcelona y Begur, respectivamente) que, al igual que el que constituía el objeto de la sociedad GOZA BCN, S.L, estaban destinados a ser bares musicales.
El recurrente funda su impugnación en la ausencia de colisión de intereses entre la sociedad de cuya administración se le separa (titular de un bar musical o bar de copas) y las que regentan los reseñados negocios (que son simples bares), por cuanto constituyen negocios que mantienen un distinto horario de actuación y una distinta clientela, y que el hecho de haber perfeccionado un contrato con la Sociedad General de Autores dirigido a posibilitar la audición de obras musicales no determina el carácter del establecimiento sino que solamente responde a "un exceso de celo por su parte".
Por último añade que, cuando los demandantes...
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