SAP Barcelona, 3 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2002:5862
Número de Recurso803/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía, número 124/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Barcelona, a instancia de VIVELOTTE, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistida de su letrado D. Rafael Ordeig Orero, contra la sociedad Dª. Lourdes representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrado D. David Jurado Beltrán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que desestimando como he de desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, actuando en representación de VIVELOTTE, S.A, contra Dª. Lourdes , debo absolver como absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos de condena contenidos en este proceso a la parte actora antes nombrada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de VIVELOTTE, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de febrero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, titular exclusiva de los derechos de explotación de la marca "ERES", de los modelos de ropa de baño diseñados por la sociedad ERES, S.A y, en lo que aquí importa, del traje de baño femenino denominado "DIÁBOLO" (cedidos todos ellos por el titular del signo y creador de dicho modelo), que comenzó a explotar comercialmente el mismo para la campaña de verano de 1.997, para lo cual encargó durante el invierno de 1.996 su fabricación a talleres independientes acometiendo a continuación una importante campaña publicitaria, denunció que en el Salón de la Moda de Lyón 1.997 (Salón que se celebró durante los meses de agosto y septiembre de aquel año para presentar las colecciones del verano siguiente), la demandada, actuando como empresario individual bajo el nombre de "CREACIONES GISEL" exponía su colección de bañadores para el verano de 1.998 bajo la marca "DONATZELLI", en cuyo catálogo reproducía un bañador esencialmente idéntico al explotado por ella.

Con base en tales hechos y en los artículos 133 de la Ley de Propiedad Intelectual y 5, 6, 11.2 y 12 de la Ley de Competencia Desleal, interesó en su escrito de demanda la declaración de ilicitud del acto, la cesación presente y futura en la explotación del modelo litigioso, la destrucción de la totalidad de ejemplares producidos del mismo, la publicación de la sentencia en un diario de máxima circulación nacional a costa de la demandada y la condena al resarcimiento de los perjuicios que la conducta denunciada le ha ocasionado, que cifró, no sólo en las sumas remuneratorias que hubiera percibido de haber autorizado aquélla, sino en las que ingresó la demandada a consecuencia de su actuar, mas el daño moral que tales conductas le irrogaron atendidas las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas, especialmente, la utilización en su beneficio "del prestigio y notoriedad del modelo DIABOLO y del impacto de la aparición de ejemplares no autorizados de un modelo tan exclusivo".

SEGUNDO

El Sr. Juez de la 1ª Instancia, que negó legitimación a la demandante para el ejercicio de las antedichas acciones al no haber acompañado la documentación acreditativa del contrato de concesión en exclusiva que dijo haber perfeccionado con la titular de los derechos reivindicados, ni certificación en la que conste la inscripción del modelo en el Registro de la Propiedad Intelectual rechazó, en cuanto el fondo, las pretensiones actoras por entender "problemático el encaje en la protección como obra intelectual de dicho modelo de bañador, y su novedad (...) harto dudosa".

TERCERO

La protección otorgada a las obras literarias, artísticas o científicas por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deriva del sólo hecho de su creación, tal y como se desprende de su artículo 1º, diseñando el artículo 145, al hablar del sistema registral que aquél establece, un régimen de inscripción declarativo y no constitutivo.

Quiere ello decir que el autor y los sucesivos titulares del derecho que de aquél traigan causa están legitimados para el ejercicio de las acciones dirigidas a proteger su derecho cuando la creación puesta en peligro ostente el requisito de ser novedosa y haya sido exteriorizada de cualquier forma, tangible o intangible, presente o futura, que la haga susceptible de apropiación por un tercero ajeno a su entorno.

Dicha circunstancia, unida al acreditado hecho de la concesión a la actora por parte del autor de la obra discutida (que lo era la entidad "ERES, S.A") de los derechos de explotación de la misma (docs. 4 a 10 de los incorporados junto al escrito de demanda), determinan la legitimación activa de la misma puesta en entredicho por la propia sentencia dictada en la primera instancia.

CUARTO

Para que entren en juego los postulados proteccionistas de la propiedad intelectual es necesario que a dicha creación le adornen dos circunstancias, a saber, su originalidad y la expresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...durante años había venido manteniendo una aproximación más flexible [v. entre los pronunciamientos más elocuentes en este sentido, SSAP Barcelona 3-VI-2002 (JUR 2004\14061), 14-XI-2003 (JUR 2003\222597), y de entre aquellos que no descartaron la posibilidad de extender el alcance del artícu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR