SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:5527
Número de Recurso415/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ

En Barcelona a veinte de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 248/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de OCEANTRANS S.A., representada por LA Procuradora Dª. Virginia Gómez Papí y asistida del Letrado D. Albert Carrillo, contra D. Blas y GESTIÓ DE SERVICIOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES S.A., representados por la Procuradora Dª. M. Isabel Palet Borrell y bajo la dirección del Letrado D. Felipe Camps, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de marzo de 2001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por OCEANTRANS S.A. contra D. Blas y GESTIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando escrito de oposición la parte apelada.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló día para la vista, que se celebró el pasado 17 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia negó a OCEANTRANS S.A. la aptitud necesaria, conformadora de la legitimación activa, para accionar contra D. Blas y GESTIÓ DE SERVICIOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES S.A. (en adelante GSM) con fundamento en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal , por estimar que en la posición de aquélla, una vez reconocido en el escrito de demanda que había quedado desmantelada, no concurría el presupuesto exigido por el art. 19 de dicha Ley , por no tener presencia en el mercado.

En su demanda, la actora imputó a los demandados la comisión de actos concurrenciales ilícitos que, en su decir, integran las conductas sancionadas por los arts. 14, 12 y 9 de dicha Ley . Concretamente porque:

  1. el Sr. Blas , Director Gerente y apoderado de la sociedad actora, tras comunicar su baja voluntaria el 10 de enero de 2000, pasa a desempeñar la misma función en la sociedad demandada, constituida meses antes y dedicada a la misma actividad (asesoramiento en operaciones de comercio exterior, consignación de buques y operaciones de transporte y carga);

  2. a partir de ese momento comienza la captación masiva de empleados de la actora por la sociedad demandada, causando baja voluntaria hasta seis de aquéllos, que se integran en la nómina de ésta. Ese proceder, sostiene, constituye una estrategia para privar a la actora de su estructura personal principal, y es acto desleal conforme al art. 14 de dicha Ley .

  3. Simultáneamente, el Sr. Blas envió una carta a los clientes de la actora, cuyo contenido -afirmaconstituye un acto de denigración sancionado por el art. 9 LCD (su texto es el siguiente: Muy señores nuestros: como ya les adelantábamos a finales del pasado año, por la presente les informamos del establecimiento de Gestión de Servicios Marítimos Aéreos y Terrestres SA (GSM S.A.), razón social desde la que nuestro equipo de profesionales espera seguir ofreciéndoles los mismos servicios que hasta la fecha hemos venido realizando para ustedes.

    GSM S.A. supone una reestructuración substancial en el control de las operaciones y servicios desempeñados por nuestro equipo, a la vez que representa una decidida vocación de potenciar ventajas derivadas de la concentración y especialización de productos y servicios así como de la adaptación a las normas de certificación de calidad. Desde GSM S.A. confirmamos nuestra garantía de servicio, el respeto por los acuerdos en vigor y nuestro compromiso de cumplimiento de todos los proyectos en curso.

    Les rogamos por último se sirvan incluir la razón social Gestión de Servicios Marítimos Aéreos y Terrestres S.A., con N.I.F. A62098157, en sus archivos desde el mes en curso. Desde nuestra nueva denominación social, el equipo profesional habitual espera seguir contando con su confianza y rogamos sepan disculpar las molestias ocasionadas por estos cambios") ya que en la misma se niega la continuación en el mercado de la actora, lo que implica negar por extinción el prestigio comercial de OCEANTRANS, y además se induce a los clientes de la actora a infringir sus deberes contractuales.

  4. La sociedad demandada ha utilizado el listado de clientes de la actora y el sistema informático de ésta.

    Consecuencia de tales actos -concluía- es que la actora ha quedado completamente desmantelada, por lo que su actividad ha sido absorbida por otra empresa del mismo grupo.

    Pese a negar a la actora la aptitud necesaria para accionar, la sentencia abordó, a mayor abundamiento, las cuestiones de fondo y lo hizo para rechazar la ilicitud de los comportamientos denunciados, que valoró a la luz de las normas que en la demanda se habían invocado (14, 12 y 9 de la LCD).

SEGUNDO

El recurso de la actora comienza por afirmar su legitimación para el ejercicio de las acciones planteadas. Es, ciertamente, cualidad que debemos reconocer a partir de la previsión del art. 19 , que la atribuye...

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